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María Sales López, Ramiro Godínez Pérez, Juan Godínez Pérez, Miguel Godínez
Domingo, Alberto Godínez, María García Domingo, Gonzalo Godínez López,
Arturo Federico Méndez Ortíz y Alfonso Morales Jiménez y Francisca Sales
Martín. Asimismo, que requiera al Estado, tal como fue ordenado en la
resolución de 1 de febrero de 1996, “establecer mecanismos de control y
vigilancia sobre las patrullas civiles [actualmente los ex-miembros].”
2.
Que requiera al Estado ampliar las medidas ordenadas para incluir la
adopción de las medidas necesarias y eficaces para salvaguardar la vida e
integridad física de las personas no nombradas todavía en las resoluciones de
la Corte que han sido citadas para declarar en el proceso doméstico en las
próximas semanas. La Comisión está en el proceso de recoger los nombres de
estas personas y espera presentarlos en los próximos días; sin embargo,
considera que el factor tiempo es esencial. Las autoridades pertinentes ya
tienen conocimiento de los nombres, direcciones y demás información básica
para identificar a estas personas y tomar las medidas correspondientes.
3.
Que requiera al Estado que investigue plenamente, a través de la
Policía Nacional y el Ministerio Público de Huehuetenango, el ataque contra
Alberto Godínez, someta a los responsables a los procesos judiciales
apropiados e imponga las sanciones correspondientes, así como todos los
actos de hostigamiento de que han sido víctimas las personas protegidas.
4.
Que requiera al Estado informar a la Honorable Corte sobre las
medidas concretas que adopte para proteger a las personas involucradas en la
búsqueda de justicia en este caso, el estado de la investigación del ataque y
las demás amenazas, en un plazo que no exceda los 15 días a partir de la
presente comunicación.
5.
Que en el evento de que la Corte considere útil la producción de
prueba testimonial y/o documental adicional, se disponga la celebración de
una audiencia pública con este propósito.
Los motivos que fundamentan estas solicitudes se refieren a un atentado contra la
vida del señor Alberto Godínez ocurrido el 11 de mayo de 1997 cuando
supuestamente seis ex-patrulleros llegaron a su casa y haciéndose pasar por un
familiar suyo lograron que abriera la puerta, lo sacaron por la fuerza, se lo llevaron
y, finalmente, “[c]omo a tres cuadras de distancia lo machetearon resultando herido
con rotura de tendón.”
6.
La carta de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 19 de
mayo de 1997, en la cual, siguiendo instrucciones del señor Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”), se solicitó a la Comisión “remitir, a la mayor brevedad
posible, la lista de los nombres de las personas que serán citadas a testificar en el
proceso interno en relación con la muerte de Juan Chanay Pablo, en beneficio de las
cuales se solicita la ampliación de las medidas” y su reiteración del 29 del mismo
mes.
7.
La carta de la Secretaría de la Corte de 19 de mayo de 1997, en la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado remitir a la mayor
brevedad posible sus observaciones a la solicitud de la Comisión.
8.
El escrito de la Comisión de 30 de mayo de 1997 mediante el cual presentó la
lista de las personas citadas a testificar en el proceso interno en relación con la
muerte de Juan Chanay Pablo, de las cuales las siguientes no están protegidas bajo
las medidas provisionales vigentes en el caso: