4 procedente ampliar las medidas adoptadas en este caso para que beneficien a los testigos antes mencionados. 6. Que en cuanto a la tercera solicitud de la Comisión, a saber, que la Corte requiera al Estado investigar el ataque contra el señor Alberto Godínez y que enjuicie y castigue a los responsables del mismo “así como [de] todos los actos de hostigamiento de que han sido víctimas las personas protegidas”, es procedente en este momento señalar que el Estado de Guatemala tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención, de “prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención.” (Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166.) POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del Reglamento, previa consulta con los jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro. 2. Requerir al Estado de Guatemala que remita sus observaciones a la solicitud de la Comisión dentro de un plazo de una semana a partir de la notificación de esta resolución. 3. Requerir al Estado de Guatemala que investigue y sancione a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4. Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes. 5. Solicitar al Estado de Guatemala que incluya en los informes que presentará cada dos meses de acuerdo con la resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, las medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal. Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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