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procedente ampliar las medidas adoptadas en este caso para que beneficien a los
testigos antes mencionados.
6.
Que en cuanto a la tercera solicitud de la Comisión, a saber, que la Corte
requiera al Estado investigar el ataque contra el señor Alberto Godínez y que enjuicie
y castigue a los responsables del mismo “así como [de] todos los actos de
hostigamiento de que han sido víctimas las personas protegidas”, es procedente en
este momento señalar que el Estado de Guatemala tiene la obligación, de acuerdo
con el artículo 1.1 de la Convención, de “prevenir, investigar y sancionar toda
violación de los derechos reconocidos por la Convención.” (Caso Velásquez
Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166.)
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
con fundamento en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y en uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 25.4 del
Reglamento, previa consulta con los jueces de la Corte,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas en este
caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los
señores Andrés Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia
Gabriel Simón, Miguel Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que remita sus observaciones a la solicitud
de la Comisión dentro de un plazo de una semana a partir de la notificación de esta
resolución.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que investigue y sancione a los responsables
de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su
próximo período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.
5.
Solicitar al Estado de Guatemala que incluya en los informes que presentará
cada dos meses de acuerdo con la resolución de la Corte de 16 de abril de 1997, las
medidas tomadas en virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento
del Tribunal.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario