2 13. El Estado y el señor Juan Carlos Chaparro Álvarez deb[ía]n someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material […]. 14. El Estado deb[ía] pagar a los señores Juan Carlos Chaparro Álvarez y Freddy Hernán Lapo Íñiguez las cantidades fijadas en […] la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia […]. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, emitidas por el Tribunal el 29 de abril de 2009 y el 19 de mayo de 2010. En esta última el Tribunal consideró totalmente cumplidas las obligaciones contenidas en los puntos resolutivos noveno y undécimo de la Sentencia y parcialmente la obligación establecida en el punto resolutivo décimo, y declaró que: 3. Mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con los Considerandos 16, 17, 26, 31 y 24, a saber: a) difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); c) someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material del señor Chaparro (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y d) pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador indicado en el párrafo 245 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 3. La comunicación de 27 de mayo de 2010 y sus anexos, mediante la cual el señor Chaparro remitió, inter alia, determinados documentos en relación con el acuerdo amistoso suscrito con la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). 4. La nota de 4 de junio de 2010 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual solicitó al Estado que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la información remitida por el señor Chaparro, relacionada con el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia. 5. La comunicación de 11 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado informó que designó al señor César Molina como árbitro para conformar el tribunal de arbitraje para el establecimiento de las cantidades correspondientes al daño material en perjuicio del señor Chaparro Álvarez. 6. La nota de 17 de junio de 2010 de la Secretaría, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, solicitó a los representantes del señor Chaparro (en adelante “los representantes”) que designaran un árbitro para la conformación del tribunal arbitral. 7. El escrito de 18 de junio de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes designaron al señor Ricardo Vaca Andrade como árbitro para el establecimiento de las cantidades correspondientes al daño material en perjuicio del señor Chaparro Álvarez, e informaron que solicitaron al Estado realizar una reunión para determinar el tercer árbitro pendiente de designación.

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