3
representantes alegaron “ratificar la propuesta efectuada en su ESAP”. Sobre este punto, en
dicho escrito señalaron como perito contable al señor Ricardo Santiago Botto, anexaron su
hoja de vida y solicitaron el desahogo de su declaración mediante fedatario público.
8.
Con relación a dicha probanza pericial, en sus observaciones a la lista definitiva de la
Comisión el Estado manifestó que “respecto de lo solicitado por los representantes […] en
cuanto al pedido de que el Estado practique la liquidación de las acreencias salariales y
accesorias no percibidas por las [presuntas] víctimas en su condición de empleados estatales
[…] no es obligación del Estado practicar dicha liquidación dado que la carga probatoria recae
en los representantes […] y son ellos quienes deben proceder a realizar los solicitado”. El
Estado agregó que “se reserva[ba] el derecho de poder impugnar la liquidación que efectúen
los representantes”. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no manifestó observaciones
específicas sobre la admisibilidad y desahogo de la probanza pericial propuesta por los
representantes.
9.
Por su parte, la Comisión manifestó no tener observaciones al ofrecimiento pericial
de los representantes propuesto con posterioridad a la presentación de su escrito de
solicitudes y argumentos.
10.
El Reglamento de la Corte, en su artículo 40.2, inciso c, establece que el momento
procesal oportuno para la presentación de prueba pericial, en el caso de los representantes,
es en el escrito de solicitudes y argumentos (ESAP), mismo que contendrá la individualización
de declarantes, el objeto de su declaración1, y en el caso de los peritos, deberán además
remitir su hoja de vida y sus datos de contacto. Por tanto, la presentación de listas definitivas
de declarantes no constituye una nueva oportunidad procesal para proponer probanzas por
las partes en el procedimiento ante la Corte, salvo las excepciones establecidas en el artículo
57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes, si
se justificare de manera adecuada, previamente oído el parecer de todas las partes
intervinientes en el proceso2.
11.
En este sentido, esta Presidencia nota que en su escrito de solicitudes y argumentos
los representantes no individualizaron a perito alguno, no adjuntaron su hoja de vida y
tampoco señalaron el objeto de su eventual pronunciamiento pericial o la modalidad
propuesta para su desahogo, en los términos establecidos en los artículos 40.2.c3. De igual
forma, esta Presidencia constata que en sus comunicaciones de 16 de abril y 19 de octubre
de 2018 (supra, párrs. 6 a 7), en las cuales los representantes propusieron de manera
extemporánea el objeto del pronunciamiento pericial a cargo del señor Ricardo Santiago Botto
y remitieron su hoja de vida y los datos de contacto de éste, no ofrecieron justificación alguna,
ni presentaron razones o argumentos de fuerza mayor o gravedad que les hubieran impedido
ofrecer el peritaje de referencia en forma y dentro del plazo conforme a lo establecido en el
Reglamento sobre esta materia.
12.
Por lo tanto, en atención a las razones anteriormente expuestas, el Presidente declara
inadmisible el ofrecimiento y desahogo de dicha probanza, toda vez que el mismo fue
Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
30 de noviembre de 2007, Considerando 10, y Caso Villaseñor Velarde y otros Vs. Guatemala. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de abril de 2018, Considerando 14.
2
Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de
Montevideo) Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de
enero de 2011, Considerando 22, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Resolución del Presidente en ejercicio
de la Corte IDH de 23 de marzo de 2018, Considerando 26.
3
“Artículo 40. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas […] 2. El escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas deberá contener: […] c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los
peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto […]”.
1