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caso, para efectuar reclamos administrativos y judiciales promovidos con
motivo de las alegadas violaciones de derechos humanos; particularmente
respecto de los salarios dejados de percibir por exilio, y b) sobre las vías para
reparar dichas alegadas violaciones en la actualidad y su regulación en el
derecho comparado contemporaneo.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana que notifique la presente Resolución a la persona
que ha sido convocada a rendir declaración, según fue propuesta, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
4.
Requerir a los representantes y al Estado y a la Comisión que remitan, en los términos
del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en
el plazo improrrogable que vence el 7 de enero de 2019 las preguntas que estimen pertinentes
formular a través de la Corte Interamericana a la perita indicada en el punto resolutivo
número 1 de esta decisión.
5.
Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una
vez recibidas las preguntas, según corresponda, la perita incluya las respuestas en el
respectivo dictamen que rendirá ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga
lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. El dictamen requerido deberá ser
presentado al Tribunal a más tardar el 21 de enero de 2019.
6.
Disponer conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibido el peritaje, la
Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita al Estado y a los representantes para que,
si lo estiman pertinente y en cuanto les corresponda, presenten sus observaciones a más
tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente.
7.
Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición
de la prueba propuesta por ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
8.
Requerir a la Comisión que informe a la persona convocada por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento
del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no comparecieren
o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado
el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
9.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 4 de febrero de 2019
para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente,
en relación con las excepciones preliminares, fondo y eventuales reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las
partes de la grabación de la audiencia pública.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Perrone y
Preckel Vs. Argentina.