13
38.
En algunos momentos se ha interpretado que el recurso efectivo del que habla el
Tribunal Interamericano, puede ofrecerse dentro de procedimientos penales, especialmente
en casos de graves violaciones a derechos humanos. Así, la Corte IDH ha establecido que
las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con
amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, que en opinión del
Tribunal pueden incluir tanto en procuración del esclarecimiento de los hechos y del castigo
de los responsables, como en busca de una debida reparación 56.
39.
El Tribunal Interamericano ha entendido también que para que una investigación
penal constituya un recurso efectivo para asegurar el derecho de acceso a la justicia de las
presuntas víctimas, así como para garantizar los derechos que se han visto afectados, debe
cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa; y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico
propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorio57. Igualmente, la Corte IDH en ciertas circunstancias ha examinado la efectividad
de recursos incoados ante la jurisdicción contenciosa administrativa58. En tales casos se ha
analizado si las decisiones tomadas en aquélla han contribuido efectivamente a poner fin a una
situación violatoria de derechos, a asegurar la no repetición de los actos lesivos y a garantizar
el libre y pleno ejercicio de los derechos protegidos por el Pacto de San José59.
40.
De esta forma, el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo
necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los eventuales responsables60.
41.
La Corte IDH ha sostenido desde su Opinión Consultiva OC-9/87 que, para que un
recurso sea efectivo “se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha
incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para
55
Cfr. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 112; Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 52; y Caso Juan Humberto Sánchez Vs.
Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No
99, párr. 121.
56
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párrs. 225 y 227.
57
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4,
párr. 177, y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 113.
58
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 210; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 217; y Caso Manuel Cepeda
Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Serie C No. 213, párr. 139.
59
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 214; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 219; y Caso Manuel Cepeda
Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010.
Serie C No. 213, párr. 139.
60
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003.
Serie C No. 100, párr. 114; y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No 252, párr. 242.
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