3 periciales ante fedatario público (affidávit) y quiénes consideraban que debían ser llamados a declarar en audiencia pública. 12. Los escritos de 4 de mayo de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana y los representantes remitieron sus listas definitivas de declarantes e indicaron quiénes de ellos podrían rendir sus declaraciones o dictámenes periciales ante fedatario público y quienes durante la audiencia. Los representantes indicaron que “el señor Oscar A. Mohamed y sus familiares” al igual que uno de los peritos propuestos, “podrán declarar ante fedatario público”. Asimismo, sostuvieron que el otro perito propuesto podría prestar su declaración durante la audiencia pública. La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida y solicitó que el perito declare en audiencia pública. 13. Las notas de la Secretaría de 9 de mayo de 2012, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento, se transmitieron las listas definitivas a las partes y a la Comisión Interamericana y se les informó que contaban con un plazo de diez días para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 14. El escrito de 15 de mayo de 2012, mediante el cual la Comisión comunicó que “no tiene observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes efectuada por los representantes” y solicitó la oportunidad para formular preguntas a los dos peritos propuestos por los representantes. Los representantes no presentaron observaciones a la lista definitiva de la Comisión. 15. El escrito de 18 de mayo de 2012, mediante el cual Argentina solicitó una prórroga “para presentar las observaciones, objeciones o recusaciones a la[s] lista[s] definitiva[s] de declarantes” de los representantes de la presunta víctima y de la Comisión Interamericana. 16. La nota de la Secretaría de 18 de mayo de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó la prórroga solicitada por el Estado hasta el 22 de mayo de 2012. 17. El escrito de 22 de mayo de 2012, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a las listas definitivas de declarantes de la Comisión Interamericana y de los representantes. El Estado reiteró las objeciones formuladas en su escrito de contestación (supra Visto 9), agregó otras objeciones y recusó al señor Alberto Bovino, propuesto como perito por la Comisión. 18. La nota de la Secretaría de 23 de mayo de 2012, mediante la cual, de conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó al señor Alberto Bovino, propuesto como perito por la Comisión, un plazo improrrogable hasta el 28 de mayo de 2012 para que presentara las observaciones que estimara pertinentes con respecto a la recusación realizada en su contra por el Estado (supra Visto 17). 19. El escrito de 28 de mayo de 2012, mediante el cual el señor Alberto Bovino remitió sus observaciones a la recusación planteada en su contra por el Estado. (supra Vistos 17 y 18). CONSIDERANDO QUE: 1. En la presente Resolución el Presidente se pronunciará tanto sobre la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia presentada por los defensores interamericanos en su

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