9 juez, si bien es un técnico en derecho, no lo es por lo general en otras ciencias ni posee conocimiento sobre cuestiones de arte, de mecánica y en numerosas actividades prácticas que exigen estudios especializados o amplia experiencia”. Según el Estado “resulta claramente innecesaria la producción de una prueba que, bajo los límites trazados por las partes en los puntos de pericia propuestos, no podrían aportar datos o argumentos nuevos que coadyuven a resolver el caso bajo análisis”. 26. Al respecto, el Presidente considera que, aun cuando las personas propuestas como peritos en este caso son abogados, por tratarse de un proceso internacional lo relevante es que, de acuerdo a la información aportada, dichas personas poseen conocimientos jurídicos especializados en materia penal y procesal penal y del ordenamiento jurídico argentino en esos ámbitos, que aplicados a los puntos en controversia entre las partes pueden ser de utilidad para el análisis que este tribunal internacional de derechos humanos realice del fondo de este caso. En una gran cantidad de casos la Corte Interamericana ha admitido y utilizado peritajes de juristas versados en ámbitos o temas específicos del derecho que puedan ser de relevancia para que esta Corte resuelva si se produjo una violación a los derechos humanos13. 27. En consecuencia, el Presidente no considera procedente las referidas objeciones del Estado. Por tanto, admite los peritajes de los señores Julio B.J. Maier y Alberto M. Binder y recuerda que serán valorados en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 4 y 8). En cuanto al peritaje del señor Bovino, el Presidente se pronunciará sobre su admisibilidad infra (Considerandos 32 y 38). C) Recusación planteada por el Estado contra el perito ofrecido por la Comisión 28. La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Alberto Bovino, con el objeto de que rinda dictamen sobre los estándares internacionales sobre el principio de legalidad e irretroactividad, el alcance del derecho a recurrir el fallo, así como la aplicación de dichos estándares al proceso penal y condena de la víctima del presente caso (supra Vistos 1 y 2). 29. En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes (supra Visto 17), el Estado interpuso una recusación en contra del referido perito con fundamento en el artículo 48.1.b) del Reglamento, con base en “que el mismo actúa en calidad de peticionario en el marco de la Petición P-828/01 (Doble Instancia), actualmente en trámite ante [la Comisión], en la que se debaten cuestiones claramente similares a las que se analizan en el presente Caso”. Argentina sostuvo que existen “serias dudas” sobre la imparcialidad del señor Bovino, ya que “[s]i bien el señor Bovino no representó al señor Mohamed en las distintas instancias por las que atravesó el caso, éste ostenta un claro interés en el resultado final, toda vez que la protección del derecho a recurrir del fallo es el tema que esencialmente se discute en la denuncia en la que el perito actúa en calidad de peticionario”. 13 Cfr., inter alia, Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126, párr. 47; Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 17, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 11.

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