año era de aproximadamente UN MIL SETESCIENTOS UN MILLONES SETESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS DIES Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.701.723.317,25)” [resaltado del original]. La superintendencia indicó que la deuda había producido una disminución del patrimonio de la caja que “ha incidido significativamente en la liquidez de la misma, incumpliendo con los objetivos sociales para la cual fue constituida, con los compromisos adquiridos con los asociados y con su misión principal que es la de fomentar el ahorro, y por ende la economía familiar, protegidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 118 y 308”15. 32. El 31 de diciembre de 2003, el diputado y presidente de la Asamblea Nacional Willian Lara interpuso ante el Juzgado Trigésimo Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas una querella penal en contra de Tulio Álvarez por la comisión del delito de difamación agravada16, establecido en el artículo 444 del Código Penal vigente. El 9 de enero de 2004 dicho juzgado se declaró incompetente para conocer de la causa, declinando su conocimiento a un tribunal de juicio17. El 13 de enero de 2004 el Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito pasó a conocer de la causa18 y solicitó a la parte acusadora satisfacer los requisitos para la formulación de acusación privada que exige el artículo 401 del Código Penal venezolano19. 33. El 15 de diciembre de 2004, el Juzgado de Juicio celebró el “acto de la audiencia conciliatoria” entre las partes. En vista de la negativa de las mismas de llegar a un acuerdo, el Juzgado ordenó la apertura del juicio oral y público. Al día siguiente, decretó, como medida cautelar20, la prohibición de salida del país de la presunta víctima en los siguientes términos: 15 Anexo 16. Ministerio de Finanzas de Venezuela. Superintendencia de Cajas de Ahorro. Oficio DS-OAL-1841. 28 de abril de 2003. Comunicación del peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006. 16 Anexo 3. Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Distrito Metropolitano de Caracas. Sentencia de Apelación con expediente No, 2367-05. 29 de septiembre de 2005. Comunicación del Estado de 26 de junio de 2012. 17 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006. 18 Anexo 2. Juzgado de Juicio Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia condenatoria en la Causa No.7-246-2004, Pieza IV. 28 de febrero de 2005. Comunicación del peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006. 19 Artículo 401. Formalidades. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado; 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado; 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; 5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito; 6. La justificación de la condición de víctima; 7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial; Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital. Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal. En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación. Cfr. Código Orgánico Procesal Penal y sus reformas. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Libro Tercero. De los Procedimientos Especiales. Título VII. Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte. Art. 401. 2 de octubre 2001. 20 Artículo 412. Pronunciamiento del tribunal. De no prosperar la conciliación, el Juez pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defecto de forma en la acusación privada, el acusador, si ello fuere posible, podrá subsanarlo de inmediato. La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o declare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con la sentencia definitiva. Si se hubiere declarado [continúa…] 8

Select target paragraph3