INFORME No. 4/17 CASO 12.663 FONDO TULIO ALBERTO ÁLVAREZ VENEZUELA 26 de enero de 2017 I. RESUMEN 1. El 25 de abril de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada por Tulio Álvarez1 (en adelante también “el peticionario" o “la presunta víctima”), mediante la cual alegó la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "Venezuela", "el Estado" o "el Estado venezolano") por la violación de sus derechos como consecuencia del proceso penal por “difamación agravada continuada” promovido en su contra por un ex diputado y presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, por el que fue sentenciado a dos años y tres meses de prisión y a pena accesoria de inhabilidad política, y durante el cual estuvo afectado por una medida cautelar de prohibición de salida del país. 2. El peticionario afirmó que el proceso y condena penal en su contra inició a raíz de la publicación de un artículo en su columna en el diario Así Es la Noticia, en la que informó sobre el supuesto desvío de fondos de la Caja de Ahorro de los trabajadores y jubilados de la Asamblea Nacional de Venezuela bajo la administración del diputado y entonces presidente del órgano legislativo, Willian Lara, y sus declaraciones posteriores a través de distintos de canales de televisión y reproducidos por la prensa nacional sobre estos hechos. Sostuvo que su artículo se sustentó en un informe de la propia Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas de Venezuela y que, sin embargo, esto no habría sido debidamente valorado por los tribunales de justicia. Alegó que, por el contrario, la actuación de los tribunales estuvo marcada de irregularidades y actuaciones violatorias de sus derechos. En este sentido, alegó que, aunada a la violación de su derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el proceso penal en su contra también configuró una violación de sus derechos a las garantías judiciales, protección judicial, libre circulación y movimiento y derechos políticos. 3. Por su parte, el Estado argumentó que el proceso penal seguido contra la presunta víctima se había desarrollado conforme a la ley venezolana. Indicó que la restricción al derecho a la libertad de expresión del peticionario fue legítima, ya que “el derecho al honor y reputación en la legislación venezolana es un derecho absoluto, que no tiene límites y tiene prelación sobre cualquier derecho que no sea considerado de igual rango”. Adicionalmente, informó que la pena de prisión impuesta a la presunta víctima fue suspendida, en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa de la presunta víctima ante la CIDH. 4. El 24 de julio de 2008 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 52/08 en el que concluyó que la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 13, 22, 23, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mencionado instrumento, en perjuicio de Tulio Alberto Álvarez. 5. Tras analizar la posición de las partes, la CIDH concluyó que Venezuela violó, en perjuicio de Tulio Álvarez, los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y expresión), 22 (derecho de circulación y residencia), 23 (derechos políticos) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho instrumento. 1 En los expedientes judiciales constan indistintamente los nombres “Julio Alberto Álvarez” y “Tulio Alberto Álvarez”, sin embargo, la Comisión identifica al peticionario como Tulio Álvarez por ser el nombre con el cual se autodenomina. 1

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