fecha 28 de febrero de 2005, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal dictó sentencia, mediante la cual fue condenado por difamación agravada continuada a dos
años y tres meses de prisión y la pena accesoria de inhabilidad política, entre otros. Afirmó que contra esta
sentencia, intentó sin éxito el recurso de apelación en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas y el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
Igualmente, señaló que desde el inicio del juicio y durante todo el proceso penal pesó en su contra una
medida cautelar de prohibición de salida del país, y que fue extendida durante el régimen de prueba al que
fue sometido como condición para la suspensión condicional de la pena.
14.
El peticionario alegó que con la sentencia dictada en su contra en primera instancia,
confirmada posteriormente por la instancia superior y por la Corte de Casación se ha vulnerado la garantía
del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado. Al respecto, indicó que el objetivo de todo el
proceso penal era silenciarlo. El peticionario aseguró que el cometido se cumplió. Afirmó que, como consta en
los exámenes psicológicos y sociales realizados, no desea seguir escribiendo por el riesgo que esto le implica a
él y su familia. El peticionario añadió que la condena también vulneró sus derechos políticos, consagrados en
el artículo 23 de la Convención Americana. Al respecto, explicó que se le impuso como pena accesoria la
inhabilitación política durante el tiempo de condena. Esta pena accesoria produjo como efecto, según el
artículo 24 del Código Penal de Venezuela, la privación de los cargos o empleos públicos o políticos y la
incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
Asimismo, el peticionario señaló que la inhabilitación política lo asemeja a un extranjero puesto que no le es
permitido ejercer la ciudadanía, ningún mecanismo de representación o participación política.
15.
El peticionario señaló que en su caso fue la primera vez en la que una medida cautelar de
prohibición de salida del país era dictada en un juicio por difamación en Venezuela. Según señaló el
peticionario, la legislación exige que para dictar una medida cautelar sustitutiva, como la prohibición de
salida del país, el tribunal competente debe analizar y constatar aspectos relacionados con el peligro de fuga.
Según el ordenamiento jurídico venezolano, este peligro de fuga solo se puede presumir en casos de hechos
punibles con penas superiores a los 10 años. Por tanto quien solicita este tipo de medidas tiene la carga de la
alegación y de la prueba, y según el peticionario el querellante sólo se limitó a solicitar la medida, sin expresar
fundamentos. Alegó igualmente que las primeras tres oportunidades en las que solicitó permiso para salir del
país, le fue negada la solicitud en dos oportunidades y en la tercera no hubo respuesta. Indicó además que aun
cuando se otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena el 20 de diciembre de 2007, no se
notificó dicha decisión a las autoridades de migración por lo que seguía apareciendo en los registros de
policía en aeropuertos y aduanas nacionales, por lo que debía seguir pidiendo una autorización previa a los
tribunales para viajar. Al respecto, el peticionario alegó que la prohibición de salida del país interfirió con sus
actividades profesionales, docentes, vida familiar y con el ejercicio de la libertad de expresión. Según indicó,
su trabajo profesional implicaba reuniones en el extranjero con clientes y potenciales oportunidades de
trabajo profesional y académico que se vieron frustradas. Asimismo, aseguró que su esposa e hijas sufrieron
interrogatorios, además de tácticas intimidatorias, cada vez que viajaron fuera del país.
16.
El peticionario también alegó la violación del derecho a las garantías judiciales y señaló que
el juez que conoció la querella penal en su contra no tenía la competencia para dar trámite a un juicio de
acción privada y que, por lo tanto, no debió remitir el escrito presentado a un juzgado de juicio. Explicó
asimismo que el juez de juicio decidió calificar la querella como de “acusación privada”, a pesar de que la
misma evidenciaba la “acumulación de todos los vicios imaginables”, y otorgar 5 días a la parte querellante
para corregir las imprecisiones de la misma, en violación a su derecho a la defensa.
17.
Por otro lado, el peticionario aseguró que la acción penal en su contra había prescrito al
inicio del juicio, ya que había transcurrido un año desde el hecho objeto de litigio el 23 de mayo de 2003 y la
citación a juicio el 11 de junio de 2004. Afirmó que el juez desechó este alegato de prescripción sin
oportunidad de entrar a probarlo. Indicó también que durante el proceso se vio imposibilitado para
promover algunos medios de prueba, en contraposición con las continuas ampliaciones de la acusación
permitidas a la contraparte. Esto ocasionó, según el peticionario, un impedimento para exponer su posición
en las mismas condiciones que su contraparte. Por ejemplo, denunció que no pudo acceder a los videos de las
3