Leonardo Aníbal Javier Fornerón solicitó a dicho juzgado la interrupción de la guarda y la
restitución de la menor, lo cual reiteró el 14 de febrero de 2001, después de obtener los
resultados de la prueba de ADN, y el 7 de mayo de 2001. El Estado afirma que el 9 de mayo
de 2001, la doctora perito psicóloga presentó su dictamen, considerando que sería dañino
psicológicamente para la niña el traspaso del matrimonio al que reconoce y con el cual habría
entablado vínculos afectivos, a otra familia a la que desconoce. El Estado subraya que de igual
manera, tanto el Defensor de Pobres y Menores como el Agente Fiscal Jurisdiccional
coincidieron con la opinión de la perito psicóloga, manifestándose a favor de que Milagros
permaneciera bajo la guarda del matrimonio.
25. El 17 de mayo de 2001 el juez resolvió otorgar la guarda a dicho matrimonio y toda vez
que el señor Fornerón interpuso apelación, la Cámara Segunda de Paraná resolvió el 23 de
abril de 2002 disponer que se realizara un estudio socio ambiental respecto de Leonardo Aníbal
Javier Fornerón, requerir los antecedentes que sobre el caso obraran en la Defensoría Oficial y
realizar entrevistas con los padres y guardadores de la niña por parte de un equipo
técnicopsiquiatra y psicólogo, así como por parte de los integrantes del tribunal, todo lo cual,
alega el Estado, se llevó a cabo.
26. Refiere el Estado que en la entrevista realizada a los guardadores de Milagros, los
profesionales a cargo observaron que “ambos son profesionales, de buena condición socio
económica, rodeados de buen entorno familiar que favorece los vínculos afectivos y un buen
continente emocional que evidentemente colabora positivamente en el desarrollo de la niña”.
Asimismo, el mencionado equipo observó que si se decidiera la entrega de Milagros a su padre
biológico "le podría ocasionar a la niña inestabilidad emocional y trastornos en el carácter,
como así también debilidad intelectual, sumado también la angustia de separación de la menor
de aquellos a los que ha internalizado como padres". Agregando a esto que el padre biológico
es soltero, lo que implicaría que perdería una madre.
27. El Estado aclara que si bien el 10 de junio de 2003, la Sala Primera de la Cámara Segunda
de Paraná resolvió revocar la sentencia de primera instancia, los guardadores y el Defensor de
Pobres y Menores interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley, los cuales fueron declarados
procedentes el 20 de noviembre de 2003, manteniendo la resolución de primera instancia. El 2
de abril de 2004, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
determinó denegar el recurso de apelación extraordinaria federal interpuesto por el señor
Fornerón. El Estado subraya que el recurso intentado por el peticionario fue rechazado por el
Superior Tribunal sobre la base del incumplimiento de los requisitos comunes, propios y
formales exigibles en el marco del remedio previsto por el artículo 14 de la Ley 48;
específicamente, que el escrito no se bastaba a sí mismo y que no se efectuó en tiempo y
forma la introducción de la cuestión federal. Asimismo se indica que independientemente de
ello, la autoridad jurisdiccional resolvió que el recurso tampoco resultaría procedente puesto
que se observó que la decisión cuestionada no reviste gravedad institucional, ni arriba a una
solución irrazonable o desproporcionada. De igual manera, el Estado señala que no consta en
las actuaciones que el señor Fornerón haya intentado recurrir el pronunciamiento del Superior
Tribunal en queja directa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
28. Respecto de la causa caratulada "Fornerón Leonardo Aníbal Javier. Derecho de Visitas", el
Estado sostiene que el señor Fornerón presentó el 15 de noviembre de 2001 un escrito ante el
juzgado Civil y Laboral de Rosario de Tala, promoviendo un juicio de derecho a visitas, que por
cuestiones de competencia fue remitido el 19 de abril de 2002 al Juzgado Civil y Comercial de
Victoria. Afirma que fue hasta el 25 de noviembre de 2003 que el señor Fornerón solicitó la
fijación de una audiencia y el 7 de abril de 2004 se declaró competente el juez de Victoria. Un
año después, el 8 de abril de 2005, Leonardo Aníbal Javier Fornerón solicitó se fijara audiencia
para establecer un régimen de visitas, la cual se celebró el 29 de abril de 2005, acordándose
que una perito psicóloga debía entrevistarse con la menor, a fin de prepararla para un
encuentro con su padre biológico. El 14 de junio de 2005, el juez resolvió tener presente la
propuesta de Leonardo Aníbal Javier Fornerón en cuanto a un posible calendario de régimen de
visitas y ordenó se diera traslado a los guardadores, a fin de que emitieran su opinión al
respecto.
5