3 5. El Presidente observa que, respecto a la solicitud de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte, el 16 de julio de 2011 los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos hicieron la solicitud respectiva, y en los anexos recibidos el 8 de agosto de 2011 remitieron una declaración jurada de la señora Yelitze Lisbeth Moreno Cova junto con un comprobante de pago de su salario quincenal correspondiente a la “Quincena 13 del año 2011” del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 6. Los representantes basaron su solicitud en que la familia de Joe Luis Castillo González “no cuenta con los recursos económicos necesarios para solventar los gastos y costas del presente litigio ante la Corte Interamericana (supra Visto 2). Al respecto, en la declaración firmada por la señora Yelitze Lisbeth Moreno Cova, en representación de su familia, en la cual expone que “care[ce] de los recursos necesarios para costear el litigio ante la Corte Interamericana […] que actualmente se lleva en esa instancia por el [presente] caso”, en el cual informó sobre su ingreso quincenal correspondiente a la fecha 8 de julio de 2011. 7. Por otra parte, los representantes señalaron que “hay una serie de gastos que los representantes están en posición de cubrir en esta etapa del proceso ante la Corte, y […] por lo tanto las [presuntas] víctimas no [los] han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes [serían] reintegrados por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su [S]entencia correspondiente en este caso”. Dichos gastos incluirían “gastos de representación [de las organizaciones representantes]; viajes de abogados de CEJIL a Venezuela para trabajar en el litigio del caso ante la Corte y preparar la audiencia; [p]asajes de avión, estadía y per diem de tres abogados de CEJIL, y dos abogados de la Vicaría de Caracas lugar en el que se celebre la audiencia[, y g]astos logísticos durante la preparación y celebración de la audiencia”. 8. Los representantes detallaron que las presuntas víctimas solicitan ayuda del Fondo de Asistencia para cubrir: i) los gastos de viaje, incluyendo boleto de avión, hotel y per diem de hasta cuatro testigos y cuatro peritos que la Corte llame a declarar en audiencia, y ii) los gastos para formalizar en Venezuela los affidávits de los testimonios y peritajes que el Tribunal considere pertinente recibir. Resaltaron que, en esta fase del procedimiento, no estaban en posición de determinar si todos los testigos y peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos serían admitidos por la Corte y que desconocían el lugar en el que el Tribunal decidirá convocar la eventual audiencia del caso, por lo cual “los gastos de viaje podrían variar considerablemente”. En razón de lo anterior, solicitaron al Tribunal que, de acceder a su solicitud, lo haga tomando en cuenta “los testimonios y peritajes que decida admitir en su Resolución[,de conformidad con el] artículo 50 del Reglamento [de la Corte]”, y que de ser aceptada en forma parcial, el Tribunal indique el número de peritajes y testimonios que serán cubiertos por el Fondo. 9. No obstante ello, los representantes presentaron un estimado de los gastos a ser cubiertos por el Fondo para la comparecencia de los declarantes a una eventual audiencia pública en la sede del Tribunal. En este supuesto, los representantes estimaron por una cantidad de cuatro declarantes y cuatro peritos, un total aproximado de US$11.304,00 (once mil trescientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América). En el supuesto de que el Fondo cubra la producción de declaraciones juradas, afirmaron que “la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Venezuela conlleva un costo adicional variable, que no ha

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