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por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas (supra
Considerando 14).
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el
artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de la Corte,
RESUELVE:
1.
Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través
de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia
económica necesaria para la presentación de un máximo de cuatro declaraciones, y
que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al
momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura
del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de
conformidad con lo establecido en el Considerando 15 de esta Resolución.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, a la República Bolivariana de Venezuela y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario