6 que identifique y establezca el riesgo que se cierne sobre las beneficiarias de las presentes medidas provisionales. El mencionado informe determinó que la beneficiaria “enfrenta un riesgo alto, inminente y persistente. [...] Los antecedentes de vigilancia y la agresión directa contra ella y su hija, el patrón de agresiones similares contra Inés Fernández Ortega y sus familiares […] y las amenazas a otras personas vinculadas directamente con su caso demuestran la extrema gravedad de la situación[. La] situación [es] urgente, por lo que se valora necesaria la plena implementación de las medidas [propuestas]. [Asimismo, sus] familiares se encuentran igualmente en situación de alto riesgo”. 14. Si bien no se han indicado hechos de gravedad ocurridos recientemente el Tribunal considera que la situación de riesgo en perjuicio de las beneficiarias por el momento persistiría en el presente caso. Ello se desprende de que los hechos informados que dieron origen a las medidas provisionales sucedieron en un marco temporal reciente; que las medidas de protección dispuestas por el Estado y las propias medidas adoptadas por las beneficiarias podrían haber incidido en la ausencia de hechos de extrema gravedad y urgencia recientes, y que el informe de riesgo presentado por Brigadas de Paz fue aceptado por el Estado. Consecuentemente, el Tribunal considera que la situación de riesgo en perjuicio de las beneficiarias por el momento subsistiría en el presente caso. b) Medidas de protección a favor de las beneficiarias 15. El Estado informó que “[el] 8 de marzo de 2010 […] entregó a [los] representante[s] tres equipos de radio comunicación NEXTEL[,] requeridos [por las beneficiarias]”. Añadió que el 5 de mayo de 2010, los representantes solicitaron al Estado la instalación de un teléfono satelital fijo en el domicilio de los familiares de la beneficiaria. Al respecto, indicó que, si bien los familiares de la señora Rosendo Cantú no son beneficiarios de las presentes medidas provisionales, el Estado “de buena fe […] está realizando los trámites administrativos necesarios para implementar la medida solicitada”. Manifestó que el 31 de agosto de 2010 suscribió un contrato con una empresa de telefonía para la prestación del servicio, pese a lo cual se han presentado “algunas dificultades administrativas con la empresa”. Por lo anterior, “se […] solicit[ó] un nuevo contrato”, existiendo la posibilidad de “adquirir otros equipos que puedan satisfacer de mejor manera los requerimientos […] en razón de las medidas provisionales”. Informó con posterioridad de nuevas gestiones al respecto e indicó que “[e]n cuanto se tenga información del resultado de [las mismas] se informará lo conducente”. 16. Respecto de las demás medidas de protección, indicó que el 15 de julio de 2010 presentó a los representantes un “plan de trabajo preliminar”, en el que se incluyeron las propuestas del Estado de implementación de las recomendaciones emitidas por Brigadas de Paz en su evaluación de riesgo remitida el 21 de mayo de 2010. El 13 de septiembre de 2010 presentó a los representantes el plan de trabajo de implementación integral de las medidas, para que le fueran remitidas las observaciones de los representantes a efectos de comenzar su implementación. El 23 de marzo de 2011 informó que, una vez recibidas las observaciones de los representantes, México comenzó las gestiones pertinentes, de manera que: a) el 8 de febrero de 2011 les fue entregado a las beneficiarias determinados equipos de seguridad para su domicilio; b) los representantes cuentan con el contacto de un servidor público de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, quien atiende en cualquier momento situaciones relacionadas con la seguridad de las

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