5
irreparables que las originan6, sobre la base de información probatoria7. De allí que la
parte que requiera que las medidas continúen deberá presentar prueba de las razones
para ello8.
12. La Corte ordenó la adopción de las medidas provisionales a favor de la señora
Rosendo Cantú y de su hija dado que sus vidas e integridad personal estarían
amenazadas y en grave riesgo, como consecuencia de los seguimientos sufridos, las
fotografías que le fueron tomadas y la tentativa de privación de libertad respecto de la
hija a que se hizo referencia en la anterior Resolución 9. En el análisis de la persistencia
de la situación de riesgo, el Tribunal debe circunscribirse exclusivamente a hechos
relacionados con la adopción de las presentes medidas provisionales o circunstancias
nuevas que generen la necesidad de mantenerlas. Por tanto, no se referirá ni analizará
ninguna circunstancia relativa a hechos vinculados con las medidas provisionales
adoptadas en el caso de la señora Fernández Ortega y otros (infra Considerandos 13 y
30), ni a las referencias sobre el alegado riesgo que sufren los familiares de la señora
Rosendo Cantú (infra Considerando 18), quienes no son beneficiarios en las presentes
medidas provisionales. Adicionalmente, desde la adopción de las medidas hasta la
fecha se habrían producido algunos hechos nuevos que se alega podrían comprometer
la seguridad de las beneficiarias (supra Considerando 7), quienes se habrían visto
obligadas a adoptar por su cuenta determinadas medidas de protección como contar
con el acompañamiento de miembros de Brigadas de Paz 10, mantener en secreto su
nuevo lugar de residencia y cambiar su rutina diaria. Estas circunstancias fueron
confirmadas en el informe de riesgo emitido por Brigadas de Paz.
13. Asimismo, la Corte valora la disposición del Estado de aceptar la evaluación del
riesgo emitido por Brigadas de Paz como mecanismo para dar cumplimiento al punto
resolutivo segundo de la Resolución de 2 de febrero de 2010 (supra Considerando 5),
mediante el cual se solicitó a México, entre otros, la presentación de un informe en el
6
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo; Caso Eloisa
Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2010, Considerando cuarto, y Asunto A. J. y otros. Medidas
Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
febrero de 2011, Considerando décimo primero.
7
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo quinto; Asuntos
Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de
Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital
El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando
cuarto, y Asunto A. J. y otros, supra nota 6, Considerando décimo primero.
8
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 7, Considerando décimo octavo; Asunto Ramírez
Hinostroza y Otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando trigésimo, y Caso Caballero
Delgado y Santana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando duodécimo.
9
10
Cfr. Asunto Rosendo Cantú y otra, supra nota 4, Considerandos octavo y duodécimo.
Brigadas de Paz indicó en su informe que desde mayo de 2009 asumió el acompañamiento directo
de las beneficiarias, debido “a los hostigamientos y ataques” que sufren, el cual incluye, entre otros,
presencia física de voluntarios internacionales en sus quehaceres cotidianos, visitas regulares a su domicilio
y reuniones regulares con diversas autoridades nacionales.