9 determinadas medidas que, si bien fueron solicitadas, no están vinculadas con las presentes medidas provisionales. 24. Sobre las primeras, la Corte observa que los representantes y el Estado han llegado a un acuerdo y han emprendido acciones para implementar las siguientes medidas de protección, además de las referidas a la entrega de teléfonos: a) entrega de infraestructura de seguridad para el domicilio de las beneficiarias (supra Considerando 21); b) provisión a las beneficiarias del contacto de un servidor público de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; c) entrega de una “carta aval” a las beneficiarias suscrita por la titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que acredita su situación especial de protección, y que les permita tener una respuesta inmediata de parte de cualquier cuerpo de seguridad cuando se encuentren en riesgo; d) entrega de una “carta aval” firmada por la titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, dirigida a las autoridades a nivel federal, estatal y municipal, con un mensaje de apoyo reconociendo la responsabilidad del Estado para proteger la integridad de las beneficiarias, y e) diligencias para asegurar la participación de la beneficiaria en el “Taller de detección de vigilancia y reacción ante cualquier acto de hostigamiento” y en un “Curso de auto defensa”. El Tribunal valora las gestiones realizadas por México para llegar a un compromiso con los representantes que ha permitido la implementación de estas medidas y solicita al Estado que remita información actualizada sobre los avances de la medida mencionada en el punto e) de este párrafo. 25. En segundo lugar, la Corte observa de lo informado por las partes que hay determinadas medidas de protección sobre las que aparentemente no existiría controversia entre las partes, sin embargo el Estado no ha informado sobre su implementación. Al respecto, el Tribunal observa que los representantes no especifican la totalidad de esas medidas sino que indican “entre ellas, por ejemplo, […] el apoyo de la Secretaría de Educación para la seguridad de Yenis Bernardino en su escuela y el establecimiento de reuniones bimestrales para evaluar el cumplimiento de las medidas provisionales”. Consecuentemente, la Corte solicita a los representantes que especifiquen las medidas concretas propuestas por el Estado que han sido aceptadas sin cuestionamientos por las beneficiarias, y requiere asimismo al Estado que remita información concreta sobre las mismas. 26. Por lo que refiere a las demás medidas específicas de protección sobre las cuales las partes no han llegado a un acuerdo, la Corte recuerda que en su anterior Resolución determinó que el Estado debía realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas se planifiquen y se apliquen con la participación de las beneficiarias, o de sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destacó que resulta imprescindible la participación positiva del Estado y particularmente de los representantes, con el fin de coordinar la implementación de las medidas provisionales en el presente caso. Consecuentemente, la Corte estima necesario que el proceso de determinación de estas medidas de protección se continúe realizando de manera conjunta, constructiva y pronta y en continua comunicación y acuerdo entre las partes. En este sentido, el Tribunal observa que las partes concuerdan en la necesidad de llevar a cabo reuniones con el fin de concretar las acciones pertinentes para continuar la implementación de medidas de protección adecuadas, por lo que solicita al Estado y a los representantes que converjan en la pronta realización de las reuniones pertinentes, con las

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