RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE
22 DE SEPTIEMBRE DE 2006
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A FAVOR DE
CARLOS NIETO PALMA Y OTROS
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 9 de julio de 2004, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales del señor Carlos
Nieto Palma, así como la vida e integridad personal de su familia, en particular de su
sobrino John Carmelo Laicono Nieto.
2.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo
de siete días, contados a partir de la notificación de la […] Resolución, remita a este
Tribunal una lista de los miembros de la familia a cuyo favor debe el Estado adoptar
dichas medidas de protección.
3.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motiva[ron] la adopción de
estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles
las sanciones correspondientes.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en
la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la […] Resolución,
sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma[;]
6.
Requerir al representante de los beneficiarios de estas medidas que presente
sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación
del informe del Estado.
∗
El Juez Oliver Jackman no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, ya que
informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en el LXXII Período Ordinario de
Sesiones del Tribunal.
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