3 Policía Metropolitana”; d) reiteró a las autoridades que se encargan del caso, la necesidad de contar a la brevedad con información sobre los resultados de las investigaciones, “de manera que permita determinar si existen o no factores de riesgo que ameriten la continuidad o suspensión de las medidas de protección de que goza” el señor Carlos Nieto Palma; e) “en el lapso que se ha aplicado la medida de protección al [señor] Nieto Palma, en diferentes oportunidades el mismo se ha negado a colaborar completamente con las autoridades que investigan las denuncias que presuntamente ponen en riesgo su integridad personal y la de sus familiares, argumentando que el procedimiento utilizado no es claro”; f) el 5 de agosto de 2005 el representante del Ministerio Público efectuó la citación vía telefónica al señor Carlos Nieto Palma con el fin de que compareciera el 22 de agosto de 2005, para que mediante fotograma oficial se efectuaran las gestiones conducentes para identificar a los posibles responsables de los hechos. Informó que el señor Nieto Palma manifestó que “no comparecería a la citación hecha por cuanto […] no se había efectuado de manera escrita.” Por las razones indicadas, el 26 de agosto de 2005 el Ministerio Público emitió boleta de citación para el 2 de septiembre de 2005. No obstante, el señor Carlos Nieto Palma tampoco compareció por motivos de viaje de vacaciones; g) el 4 de noviembre de 2005 fue entrevistado el señor Carlos Nieto Palma con el fin de que ampliara su declaración efectuada el 22 de julio de 2005, para que el Ministerio Público lograra determinar la procedencia de la realización de una rueda de reconocimiento. El beneficiario no aportó ningún elemento que ayudare a ordenar la práctica de la mencionada diligencia; h) en lo referente a la investigación de los hechos denunciados, el 24 de noviembre de 2005 se solicitó ante el Tribunal de Control competente el sobreseimiento de la causa, ya que “aún cuando se adelantaron todas las actuaciones útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados por el [señor] Nieto Palma, de la investigación iniciada por el Ministerio Público no se desprendió la suficiente relación procesal que […] permitan establecer una conexión real y concreta sobre los hechos ocurridos[…]”, i) los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Sub Comisaría El Hatillo, han venido cumpliendo con la tutela que les fue encomendada, consistente en un recorrido diario por la residencia del señor Carlos Nieto Palma, y j) solicitó a la Corte que “se levante la medida provisional adoptada en beneficio del ciudadano [Carlos Nieto Palma, debido] a que hasta la fecha el Estado le ha dado cabal cumplimiento[,] además que los hechos y circunstancias en virtud de las cuales fueron acordadas para la fecha ya han cesado”. 4. El escrito del representante de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “el representante”) remitido el 8 de diciembre de 2004, mediante el cual manifestó, inter alia, que el Estado “no ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas por la Corte”. Al respecto, señaló que “los cuerpos policiales supuestamente encargados de [la] protección [del señor Carlos Nieto Palma] se han limitado a acercarse cada dos días a su domicilio y, a través del intercomunicador, consultar cómo se encuentra”. En este sentido, indicó que en el caso de la Policía Metropolitana, “ésta se ha limitado a enviar semanalmente un informe al tribunal penal que lleva la causa; por el contrario la Policía del municipio El Hatillo […] ha entendido que han cesado las amenazas y, por lo tanto, se ha desatendido del caso”. Finalmente, indicaron que si bien “no ha habido nuevas amenazas contra la vida o la integridad del señor Carlos Nieto [Palma] y su familia, no es menos cierto que la gravedad de las amenazas iniciales aún hacen temer por su seguridad personal.”

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