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anunciada acción, él en su “condición de víctima” no ha sido notificado del mencionado
proceso, ni se le ha dado acceso al expediente en caso de existir y tampoco se le ha
permitido ejercer su derecho de defensa. El Ministerio Público sólo se ha limitado a
interrogarlo y solicitarle un reconocimiento;
d) en cuanto a la solicitud del levantamiento de las medidas provisionales, continúan
latentes los hechos que motivaron su otorgamiento, como bien es su labor como
activista de los derechos humanos en defensa de los derechos de hombres y mujeres
privadas de libertad, el recibir donaciones por parte de agencias extranjeras, como es
el Programa USAID del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y
las constantes amenazas públicas por parte de funcionarios estatales de acusar a las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos que trabajan en las
cárceles. Cada vez que ocurre una riña o motín dentro de una cárcel, se les acusa de
ser causantes de tales hechos. Todo ello “invalida la solicitud hecha por el Estado […]
aunado a que su solicitud no aporta ningún tipo de pruebas contundentes que lleven al
cumplimiento de ese pedimento”;
e) en cuanto a los beneficiarios de las medidas indicó que él es actualmente
Coordinador General de la organización Una Ventana a la Libertad, del Voluntariado
Penitenciario de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
de la Universidad Central de Venezuela, profesor de la cátedra Cárceles y Derechos
Humanos de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Central de Venezuela. Actualmente su hermana Eva Teresa Nieto Palma y
el hijo de ella, John Carmelo Laicono, viven en la ciudad de Charlotte, Carolina del
Norte, Estados Unidos de América y con cierta frecuencia viajan a Venezuela; y que su
madre Yvonne Palma Sánchez reside en la ciudad de Caracas, Venezuela, y vive con
él, en la misma residencia, y
f) solicitó que la Corte se pronuncie sobre el incumplimiento de las medidas de
protección ordenadas a su favor y rechace el levantamiento de las medidas solicitado
por el Estado.
11.
El escrito de la Comisión Interamericana presentado el 23 de agosto de 2006,
mediante el cual, inter alia, reiteró que es de fundamental importancia la investigación de las
amenazas y actos contra defensores de derechos humanos en América. En el presente caso el
beneficiario de las medidas “ha hecho de conocimiento de la Corte que las amenazas en su
contra han cesado[, s]in detrimento de esta información, […] preocupa a la Comisión que en lo
efectivo nunca se han concretado los resultados de la investigación”. Finalmente, la Comisión
consideró que para evaluar las presentes medidas provisionales es necesaria la información
relativa a las medidas de protección que el Estado haya adoptado de mayo a agosto de 2006,
y la situación exacta de la causa, en la que se indique si existe la emisión pronunciamiento de
sobreseimiento por parte de la autoridad judicial.
12.
Los escritos del Estado presentados el 23 de agosto y el 5 de septiembre de 2006,
mediante los cuales manifestó, inter alia, que:
a) “aún [se encuentran] a la espera del pronunciamiento del Juzgado Cuadragésimo
Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del
Área Metropolitana de Caracas, en lo que se refiere a la solicitud de Sobreseimiento de
la causa”;
b) “según la última información recibida [por parte de la Oficina del Ministerio
Público,] la tutela se ha venido cumpliendo a través de un recorrido efectuado en la
residencia [del señor Carlos Nieto Palma]”, y que ha solicitado al Ministerio Público
información sobre el cumplimiento de la medida de protección, la cual sería remitida al
Tribunal oportunamente;
c)“desde hace más de dos (2) años que se viene cumpliendo la tutela, no se ha
presentado ninguna situación en la cual se hubiere podido presumir un grave riesgo a
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