A. Publicación del acuerdo de solución amistosa y de la Sentencia A.1. Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo octavo inciso c) y en los párrafos 54 a 56 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado: (i) “publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, la misma en su integridad en un sitio web oficial del Gobierno Nacional”, y (ii) “cumpl[ir] las acciones previstas en el Acuerdo, en los términos señalados a través de este”, el cual establece: El Estado ecuatoriano, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, coordinará con las instituciones del Estado competentes en razón de las acciones u omisiones que provocaron la vulneración de derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las siguientes publicaciones: a) el […] Acuerdo de solución amistosa en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público; y, b) un resumen del presente Acuerdo, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional. Tanto en la publicación del sitio web oficial como en la del diario de amplia circulación nacional no se hará referencia a las indemnizaciones, por motivos de seguridad de las víctimas. Todo lo cual se realizará dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la suscripción del […] Acuerdo. A.2. Consideraciones de la Corte 3. Con base en la información aportada por el Estado y lo observado por la Comisión 4, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a las publicaciones ordenadas en el inciso c) del punto resolutivo octavo de la Sentencia, ya que ha constatado que publicó el texto integral de la Sentencia en los sitios web oficiales de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior, por el periodo de un año 5. 4. Se encuentra pendiente que el Estado realice: (i) la publicación del resumen del Acuerdo 6 en un diario de amplia circulación nacional, y (ii) la publicación del Acuerdo “en lo referente a las disculpas públicas y las reparaciones inmateriales, disponible al menos por un periodo de un año, en un sitio web oficial de una institución del Estado de carácter nacional accesible al público”. La Corte observa que el plazo para dar cumplimiento a estas medidas venció el 22 de mayo de 2023. Sin embargo, respecto de la publicación del resumen oficial del Acuerdo en un diario de amplia circulación nacional, el Estado explicó que dicha publicación se iba a realizar en febrero de 2023, pero los representantes solicitaron que la misma fuera “diferida” 7. En este sentido, se solicita a 4 La Comisión indicó que “el Estado remitió el enlace del sitio web oficial de la Policía Nacional y en el Ministerio del Interior, [en] los cuales se encuentra la publicación del resumen de la Sentencia” y “constat[ó] que los enlaces se encuentran en funcionamiento y que las publicaciones se encuentran disponibles hasta la fecha”. Además, hizo notar “que el Estado no ha aportado la publicación realizada, por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional”. Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 12 de febrero de 2024. 5 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de la Policía Nacional de Ecuador desde el 30 de enero de 2023, en el siguiente enlace: https://www.policia.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2023/01/sentencia_caso_huacon.pdf, y en la página del Ministerio de Defensa desde el 31 de enero de 2023, en el siguiente enlace: https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2023/01/anexo_4_-_sentencia0273262001673542071.pdf. Cfr. Informe estatal de 6 de junio de 2023. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el periodo de un año, lo cual se cumplió el 30 y 31 de enero de 2024, respectivamente. 6 Mediante nota de Secretaría de 21 de noviembre de 2022, se remitió el resumen oficial de la Sentencia, en el cual “se incluye también el resumen del Acuerdo de Solución amistosa”. 7 El Estado indicó que la realización del acto y la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional estaban previstos para el 3 de febrero de 2023, y aportó un escrito que, según afirmó, fue enviado por los representantes en enero de 2023, en el cual se indica que, “[p]ara efectos de que el Ministro del Interior y Comandante General de la Policía estén presentes en [el] acto de disculpas públicas, las víctimas -2-

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