3
beneficiarios de las medidas, las cuales debe[rían] ser debidamente acordadas con
éstos y sus representantes”. El 24 de febrero de 2006 el Estado señaló que le
resultaba “peculiar y extrañ[a]” la nueva solicitud, pero que había requerido un
informe detallado sobre la situación de la familia García Prieto Giralt. El Estado
destacó que los servicios de protección personal están a cargo de la Policía Nacional
Civil, de acuerdo con su Constitución Política y sus regulaciones internas, por lo que
señaló la dificultad que implicaría “para el Estado brindar protección y seguridad
mediante agentes privados o personas no capacitadas para prestar dicha atención”.
Además, indicó la necesidad de realizar un estudio de evaluación del nivel de riesgo
y así considerar las acciones a realizar en el presente caso, conforme al Instructivo
de la División de Protección de Personas Importantes para la asignación de Servicios
de Seguridad de mayo de 2002”;
h)
el 25 de mayo de 2006 los beneficiarios se refirieron a la “actitud negligente y
despreocupada de las instituciones estatales y dieron cuenta de continuas llamadas
anónimas y actos de amedrentamiento”. Dicha información fue transmitida al
Estado, y el 5 de julio de 2006 éste manifestó que las medidas cautelares tienen
como “mismo límite su legislación. Además, indicó que desde el año 1997 al 2004 el
Estado “otorgó y mantuvo medidas cautelares a favor de los [beneficiarios,]
invirtiéndose para tal fin grandes recursos tanto económicos como humanos”.
Asimismo, señaló que posteriormente algunos de los familiares y asesores legales
renunciaron a las medidas por el modo en que estaba siendo prestada la protección,
“estando vigentes a la fecha las del señor [José] Benjamín Cuéllar [Martínez] y la
[s]eñora María de los Ángeles García Prieto [de Charur],” e
i)
el 26 de julio de 2006 la Comisión solicitó a los beneficiarios que detallaran el
tipo de protección que el Estado está prestando a José Benjamín Cuéllar Martínez y a
María de los Ángeles García Prieto; señalaran si hay otras personas, además de las
antes mencionadas, que requieren protección, caso en el cual especificaran qué tipo
de protección se solicita y por qué, y que describieran cronológicamente cuál ha sido
la situación de amenazas desde febrero de 2006. El 15 de agosto de 2006 los
beneficiarios indicaron que:
i) José Benjamín Cuéllar Martínez tiene asignado un elemento de seguridad,
miembro de la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil,
quien le da custodia de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
No obstante, el 14 de agosto de 2006 fue informado que la División de
Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil decidió sustituir al agente
asignado por “otro agente con igual preparación”. El señor Cuéllar Martínez
informó su oposición a tal cambio;
ii) María de los Ángeles García Prieto de Charur tiene asignados a dos
elementos policiales de la misma División –, con turnos rotativos de una
semana cada uno. En ambos casos, la Policía Nacional Civil ha proveído al
personal de seguridad únicamente de un arma corta y municiones, careciendo
éstos de teléfonos celulares, radios de comunicación u otros implementos que
hagan más efectiva su labor, y
iii) dada la persistencia de la amenazas e intimidaciones contra los esposos
García Prieto Giralt, al director del IDHUCA y otros miembros de la misma
institución, es imprescindible que José Mauricio García Prieto y Gloria Giralt de
García Prieto cuenten con protección personal efectiva que garantice su vida e
integridad personal.
3.2
Respecto a los hechos en que se funda la solicitud de medidas provisionales
a)
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales, acaecidos con posterioridad al 6 de junio de 1995, cuando los