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6.
La solicitud de la Comisión para que la Corte requiera al Estado que:
a)
[…] adopte sin dilación todas las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e
integridad personal de los beneficiarios de acuerdo con los requisitos y modalidades descritos en
esta solicitud […].
b)
[…] lleve a cabo investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de
intimidación, hostigamiento y atentados contra los beneficarios; individualice a los responsables y
les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la
recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios;
c)
[…] informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones
emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originan la
solicitud; y
d)
[…] dé participación a los beneficiarios sobre el diseño y ejecución de las medidas.
CONSIDERANDO:
1.
Que El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 23 de junio de
1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 6 de junio de 1995.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece que:
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere
pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a
solicitud de la Comisión.
[...]
6.
Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán
presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a
las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. [...]
[...]
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención establece la obligación general que tienen los
Estados Partes, de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En ese mismo
sentido se resalta la posición del Estado como garante de los derechos de las personas bajo