8 su custodia. Estas obligaciones se tornan aún más evidentes en relación con quienes estén vinculados en procedimientos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana1. 5. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que, no obstante, la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre el peticionario y el Estado. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas2. 6. Que el propósito de las medidas provisionales, en los sistemas jurídicos nacionales (derecho procesal interno) en general, es preservar los derechos de las partes en controversia, asegurando que la ejecución de la sentencia de fondo no se vea obstaculizada o impedida por las acciones de aquéllas, pendente lite3. 7. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos, en la medida que buscan evitar daños irreparables a las personas. Siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. 8. Que los Estados deben otorgar garantías efectivas y adecuadas a los defensores de derechos humanos para que realicen libremente sus actividades, y que es conveniente prestar particular atención a acciones que limiten u obstaculicen su trabajo, ya que la labor que realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción5. 1 Cfr., inter alia, Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando cuarto; Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de julio de 2006, considerando sexto; Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando cuarto. 2 Cfr. Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Guerrero Gallucci y Martínez Barrios. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando decimocuarto; y Caso Del Centro Penitenciario Región Capital Yare I Y Yare II (Cárcel De Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 Marzo de 2006, considerando séptimo. 3 Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando cuarto; Caso Del Centro Penitenciario Región Capital Yare I Y Yare II (Cárcel De Yare). Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando cuarto; y Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, considerando cuarto. 4 Cfr. Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros, supra nota 1, considerando quinto; Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando quinto; Caso 19 Comerciantes. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando sexto. 5 Cfr. Caso Del Internado Judicial De Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2006, considerando decimocuarto; Caso Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando octavo; y Caso de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2006, considerando noveno.

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