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en cuenta que los hechos presentados en el informe de fondo No. 33/16 son anteriores a
la entrada en vigor de la denuncia de la Convención.
2.
De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para
que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1)
solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante
declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que
carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la
Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el
proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte3.
3.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de
Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la
Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la
información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la
consideración del Presidente junto con la solicitud. El Presidente de la Corte evaluará la
petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la
recepción de todos los antecedentes requeridos.
4.
En el presente caso, se solicitó la asistencia del Fondo para que cubra lo
siguiente: 1) viaje y gastos asociados para que la presunta víctima Linda Loaiza López
Soto pueda asistir y rendir testimonio en la audiencia pública del caso; 2) viaje y
gastos asociados para el acompañamiento de la psicóloga personal de Linda Loaiza
López Soto, para que ella pueda asistir y apoyar a la presunta víctima durante la
audiencia pública del caso; 3) viaje y gastos asociados para una perita para que pueda
asistir y rendir su peritaje, en caso de que sea convocada a una audiencia pública; 4)
gastos asociados con la realización del examen médico necesario por parte de la Dra.
Maritza Durán para que pueda realizar su peritaje médico; 5) gastos asociados con la
realización del examen psicológico necesario por parte de la Lic. Rossana Ramírez para
que pueda realizar su peritaje psicológico, y 6) gastos asociados con la oficialización de
los affidávits.
5.
La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada
oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en
nombre de las presuntas víctimas4. Junto con la referida solicitud, se remitió una
declaración jurada de la presunta víctima Linda Loaiza López Soto, en la cual afirmó
que carecía de los recursos económicos necesarios para solventar el litigio ante la
Corte Interamericana, en especial “en relación con la posibilidad de ir a declarar al
[T]ribunal y poder aportar peritos a una eventual audiencia pública”. Asimismo,
declaró que su carencia de recursos económicos se debía a que como asistente
3
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2.
4
Al respecto, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes de las presuntas víctimas
solicitaron la procedencia de la asistencia del Fondo para “cubrir algunos costos concretos relacionados con
la producción de prueba durante el proceso ante la Corte”, sin indicar con precisión qué aspectos de su
defensa en el proceso requerían del uso de recursos de dicho Fondo, conforme al artículo 2 del Reglamento
del Fondo. En virtud de ello, mediante nota de la Secretaría de 15 de mayo de 2017 se solicitó a los
representantes que especificaran dicho punto. Mediante escrito de 22 de mayo de 2017, los representantes
clarificaron lo solicitado.