RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE AGOSTO DE 2017 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 2 de noviembre de 2016 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2. El escrito de 30 de marzo de 2017 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”) remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron doce declaraciones y seis peritajes, y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3. El escrito de 1 de agosto de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. En razón del artículo 78.2 de la Convención2, la Corte es competente para conocer del presente caso, tomando * En razón de la ausencia temporal del Juez Roberto F. Caldas, Presidente de la Corte, la presente Resolución es dictada por su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, en atención a lo dispuesto en los artículos 12.3 del Estatuto de la Corte y 5.1 de su Reglamento. 1 El Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor Juan Bernardo Delgado Linares ejercen la representación de las presuntas víctimas ante la Corte en el presente caso. 2 El artículo 78.2 de la Convención establece que ”[d]icha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto”.

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