-6febrero de 2006. En dichos escritos el Paraguay ha informado que se han realizado gestiones (sin indicar cuáles) con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia. Sin embargo, ninguna de las reparaciones dispuestas en la Sentencia de 31 de agosto de 2004 (supra Visto 1) ha sido cumplida por el Estado. 11. Que la Corte nota con preocupación que luego de transcurridos aproximadamente tres meses y medio desde el vencimiento del plazo para que el Estado presentara su informe sobre cumplimiento de Sentencia, éste haya allegado al Tribunal la misma información presentada en el anterior informe. 12. Que la Corte nota con preocupación que el Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a pesar de que el plazo para su cumplimiento venció el 17 de marzo de 2005. 13. Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Paraguay debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 31 de agosto de 2004 sobre fondo, reparaciones y costas, en la Resolución de 2 de febrero de 2006 (supra Vistos 1 y 2) y en la presente Resolución. Esta obligación de acatar las decisiones del Tribunal incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en la mencionada Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento del caso. Que el deber de informar a la Corte sobre el cumplimiento de la Sentencia 14. constituye una obligación que requiere, para su efectivo cumplimiento, la presentación formal de un documento en plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada de los asuntos sobre los cuales recae dicha obligación6. 15. Que en atención a las anteriores consideraciones la Corte estima de carácter urgente que Paraguay remita un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, en el cual conste información actualizada y detallada, necesaria para evaluar si el Estado ha cumplido con las reparaciones ordenadas por el Tribunal que se encuentran pendientes de cumplimiento. POR TANTO: 6 cuarto. Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando décimo

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