4.
Diversas autoridades estatales, incluyendo el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal – Cautelar (en
adelante “Juez de Instrucción”), encargado de efectuar el control judicial del arresto y que decidió sobre
medidas cautelares, y el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto (en adelante “Tribunal de Sentencia”) que
llevó adelante el proceso penal por el crimen que se les imputaba, así como oficiales de la Policía y Fiscales,
estuvieron en conocimiento de los abusos cometidos en contra de las presuntas víctimas y sus alegaciones
sobre que estaban siendo torturados, pero ninguno actúo prontamente para protegerlos, evitar que los abusos
se siguieran cometiendo o investigar tales alegaciones.
5.
En consecuencia, la parte peticionaria alega que el Estado boliviano es responsable de la violación a
sus derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y protección judicial y a la honra y dignidad,
reconocidos en los artículos 5, 8, 25 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención Americana” o “la Convención”), en conexión con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1
del mismo instrumento. Además, alega que el Estado violó la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”).
6.
En cuanto al derecho a la integridad personal, alegan que la prohibición absoluta de tortura, tanto física
como psicológica, y de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se afirma en un imperativo moral, que
no admite debate desde el punto de vista utilitarista. Tal prohibición pertenece hoy al ius cogens internacional
y subsiste aún en las circunstancias más difíciles y en la investigación de todo tipo de delitos, por muy graves
que sean. Todo uso de la fuerza que no sea estrictamente necesario en atención al propio comportamiento de
la persona detenida constituye un atentado a la dignidad humana. En efecto, el uso de la fuerza y acciones tales
como incomunicación y aislamiento de detenidos, deben estar definidos por la excepcionalidad. Además, frente
a la posibilidad o sospecha que se hayan cometido actos violatorios a la integridad física de una persona, el
Estado tiene la obligación de iniciar de oficio y en el más breve plazo una investigación imparcial, independiente
y minuciosa, practicando con la mayor prontitud los exámenes médicos correspondientes, lo que en este caso
no ocurrió.
7.
En cuanto al derecho a las garantías judiciales y protección judicial, los peticionarios alegan que no
contaron con asistencia ni tutela legal efectiva durante toda la sustanciación del proceso penal en su contra.
Desde un primer momento sus denuncias sobre torturas y malos tratos fueron desatendidas, lo que revela no
solo que la defensa que recibieron fue inútil ante los abusos de los agentes de la policía, sino que, además,
existió una total ausencia de imparcialidad del ente juzgador. Además, se vulneraron sus derechos a la
presunción de inocencia, ya que – asumiéndose su culpabilidad de antemano – fueron obligados a autoincriminarse. También alegan que se violó la garantía de publicidad del proceso penal durante el aislamiento e
incomunicación, debido a la falta de acceso a las actuaciones judiciales que se llevaron adelante durante tal
período, las que resultarían inquisidoras y carentes de legitimidad y legalidad. Finalmente, las diversas
actuaciones del Estado boliviano habrían vulnerado el principio de legalidad, al no justificar la adecuación de
sus actuaciones al marco legal.
8.
Por último, sostienen que las prácticas represivas ejercidas por las autoridades policiales y judiciales
constituyeron graves vulneraciones al derecho a la honra y dignidad de los peticionarios, al ser allanados sus
hogares en la madrugada, violando su domicilio, vida privada y familiar y correspondencia. Además, el Estado
propició un ataque a la honra y valía de los peticionarios al exponerlos mediáticamente como criminales y
estigmatizarlos, generando una opinión pública condenatoria.
B.
Estado
9.
En la presente etapa el Estado reiteró alegatos relativos a la admisibilidad de la petición, los que no
serán referidos en esta sección en tanto ya fueron decididos por la Comisión en su Informe de Admisibilidad
No. 84/08. En cuanto al fondo, Bolivia argumenta que su actuar se enmarcó dentro de su obligación de
mantener el orden, ya que quienes alegan violaciones de derechos en este caso son personas que formaron
parte de un grupo criminal organizado, que por su alto grado de peligrosidad fueron capturadas, utilizándose
para ello – de manera racional y necesaria – la fuerza. En el escenario plasmado, alega el Estado que confluyeron
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