32 forzada participaron la Inteligencia Militar, el Ejército, el Estado Mayor Presidencial, la Policía Nacional, la Guardia de Hacienda y los grupos paramilitares, actuando independiente o coordinadamente”50. La CEH concluyó que, “la desaparición forzada formó parte de las operaciones de Inteligencia y por lo tanto, en su implementación también se perseguía un objetivo de esta naturaleza”51. 85. No obstante, “con respeto a las desapariciones forzadas […] no fue posible a la CEH llegar a determinar con entera precisión cuál fue el centro de toma de decisiones desde donde fueron impartidas las órdenes de cometer los actos y operaciones más sangrientas”52. En este sentido, la CEH llamó la atención al hecho de que “no recibió ni un solo documento informándola sobre las actividades de los servicios de Inteligencia”, a pesar de que las autoridades del Estado “tenían la obligación legal de apoyar a la Comisión, según el artículo 10 de la Ley de Reconciliación Nacional”53. En una carta dirigida al entonces Presidente de Guatemala Álvaro Arzú Irigoyenel de 28 de octubre de 1997, la CEH le solicitó “enfáticamente […] impartir ordenes para que se le otorgue a la Comisión […] un acceso irrestricto a todos los archivos del Gobierno, inclusive a los expedientes del ‘archivo’ y de las entidades de inteligencia militar”54. Sin embargo, en su informe final la CEH calificó “como precaria y no satisfactoria la colaboración brindada por parte del Ejército Nacional”, e informó que “tampoco la CEH pudo revisar ningún documento oficial relacionado con el Estado Mayor Presidencial”55. Entre los “casos ilustrativos” que la CEH intentó esclarecer figuran los de Sergio Saúl Linares Morales y Rubén Amílcar Farfán56, víctimas del presente caso. 3. El Diario Militar 86. El 20 de mayo de 1999, la organización no gubernamental National Security Archive57 dio a conocer un documento, conocido posteriormente como “Dossier de la Muerte” o “Diario Militar”, que contiene un registro de operativos -secuestros, detenciones secretas y en muchos casos asesinatos- e información sobre las víctimas de dichos operativos realizados en Guatemala. Según el análisis de la referida organización, es un “documento auténtico, producido por agentes del Estado, concretamente por la inteligencia 50 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, págs. 458-59. 51 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 424. 52 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título I: Introducción, pág. 14; ver también Capítulo XI: Las Desapariciones Forzadas, pág. 459. 53 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo II, Capítulo 2, Título I: Introducción, pág. 15. El artículo 10 de la mencionada Ley de Reconciliación Nacional, Decreto No. 145-96, establece: Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de Junio de 1994; el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera. 54 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo XII, Anexo III, Título 2: Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, pág. 70. 55 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo I, Mandato y Procedimiento de Trabajo, Capítulo III: La Colaboración de las Partes, págs. 49, 50. 56 57 CEH, Guatemala Memoria del Silencio, Tomo VI, Anexo I, Caso Ilustrativo No. 48, págs. 145-153. National Security Archive. Un instituto de investigación con sede en Washington D.C. especializado en la recolección y análisis de documentos de archivos estatales.

Select target paragraph3