35
desafiar la autenticidad del documento, sino encontrar a las personas responsables”66.
Asimismo, en una comunicación del 16 de abril de 2009, el Estado hizo referencia a un
informe que venía preparando la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de
Guatemala, que “fortalecerá las pruebas que tiendan a demostrar la autenticidad del
documento conocido como ‘Diario Militar’”67. Efectivamente, en mayo de 2009 la Secretaría
de la Paz publicó el informe La autenticidad del Diario Militar, a la luz de los documentos
históricos de la Policía Nacional. De acuerdo con dicho informe producido por el propio
Estado de Guatemala, el Diario Militar “se constituye en una prueba irrefutable del proceder
y la aberrante lógica contrainsurgente aplicada por las fuerzas de seguridad del Estado en
contra del denominado ‘enemigo interno’”68.
92.
La Comisión considera probado que el documento conocido como el Diario
Militar es un documento auténtico, que fue elaborado por servicio de inteligencia militar
guatemalteco y cuya sección seis registra acciones de represión cometidas por las fuerzas
de seguridad del Estado guatemalteco entre agosto de 1983 y marzo de 1985.
4.
Las víctimas del presente caso
93.
A continuación la Comisión relata los hechos que considera probados
respecto a las víctimas del presente caso. La CIDH observa que mientras el Diario Militar
hace referencia a 183 personas, en el presente caso los peticionarios presentaron como
víctimas solamente a 27 de las personas que aparecen en dicho documento y algunos de los
familiares de dichas personas. Del propio Diario Militar y demás información disponible, la
Comisión ha llegado a la convicción de que un número más amplio de personas—incluyendo
otros individuos nombrados en el Diario Militar69 y otros familiares de las víctimas
acreditadas en el presente caso—habría sufrido hechos similares a los documentados en el
presente caso. La Comisión procede entonces a analizar los hechos probados respecto a las
presuntas víctimas cuyos casos forman parte del presente litigio, sin perjuicio de la
obligación del Estado de garantizar sin discriminación los derechos a la verdad, la justicia y la
reparación de todas las eventuales víctimas de los hechos registrados en el Diario Militar y
de sus familiares.
4.1.
José Miguel Gudiel Álvarez
94.
José Miguel Gudiel Álvarez tenía 23 años al momento de su desaparición
forzada70. En 1976, cuando su padre era perseguido por las fuerzas de seguridad debido a
su labor como catequista, Gudiel Álvarez tuvo que hacerse cargo del sustento de toda la
familia trabajando en el ingenio “La Unión” como ayudante de albañil71.
95.
La víctima era el tercero de siete hermanos. Su hermana Makrina Gudiel
Álvarez destacó que su padre, influido por la Teología de la Liberación, había educado a sus
hijos en principios de igualdad que los llevaron a participar activamente particularmente en
66
Audiencia Pública de la CIDH de fecha 12 de octubre de 2007 sobre “Caso 12.590 José Miguel Gudiel
Álvarez y otros (Diario Militar), Guatemala (Declaración Testimonial), 130º período ordinario de sesiones.
Intervención de Frank La Rue, Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos de Guatemala.
67
Escrito del Estado de Guatemala recibido el 17 de marzo de 2009, pág. 11.
68
Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de Guatemala, La autenticidad del Diario Militar,
Guatemala, mayo de 2009, pág. xiii.
69
Ver nota de pie 60, supra.
70
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXV-I. Declaración de Yolanda Gudiel Alvarez
del 13 de octubre de 2004.
71
Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXV-H. Declaración de Beatriz Gudiel Alvarez
del 13 de octubre de 2004 y Anexo XXV-C. Declaración de Florentín Gudiel Ramos de 11 de octubre de 2004.