58 189. Según el testimonio de su hermano, cuando éste y un amigo se dirigieron a la casa de esa tía para buscar a su hermano, los hombres que habían estado en la casa familiar abrieron la puerta corrediza de una panel blanca (vehículo) en la que se encontraban dos personas, una de ellas, la víctima, quien estaba golpeada y sangraba. Uno de esos hombres que bebía una botella de alcohol les preguntó a las personas detenidas si los conocían y a pesar de haberle roto una botella de licor en la cabeza a la víctima, ésta habría respondido que no los conocía215. 190. Posteriormente, Ramírez Gálvez fue llevado a su casa amarrado de las manos. Una vez allí lo comenzaron a interrogar sobre una supuesta arma que tendría escondida. A su hermana la maltrataron y le pidieron una toalla mojada, la colocaron sobre el estómago de su hermano y le aplicaron choques eléctricos. El resto de la familia había sido encerrada en otro cuarto. Posteriormente, amarraron un lazo al cuello de la víctima y lo hicieron bajar al barranco en busca de la supuesta arma. Volvieron a torturarlo para obtener información de otras personas. Luego, se llevaron a la víctima y amenazaron con matar a sus familiares si denunciaban lo ocurrido216. Según su padre, esos hombres colocaron dos granadas de mano en la ropa de su hijo217. 191. El Diario Militar se refiere al caso de Carlos Guillermo Ramírez Gálvez con el número 66: “(s) DOUGLAS. 14-02-84: Capturado en la zona 5, entregando granadas y estopines. Vendió una Carabina Cal. 30, posiblemente a un finquero. 06-03-84: 300”. La sección tres del Diario Militar lo idenifica como “militante de la Organización del Pueblo en Armas (ORPA)”. 192. La familia de la víctima fue muy afectada por la desaparición forzada de Carlos Guillermo. “Me dolió no poder hacer nada por él […]. Cada minuto, cada segundo es doloroso saber que lo perdimos de esa manera…”, dijo su hermana María Leonor218. En tanto, su hermano recordó con tristeza cómo el único sueño de su hermano era ser médico para que sus padres estuvieran orgullosos de él. “El daño que yo sufrí es demasiado grande, pienso que nunca se va a borrar, siempre va a estar ahí, mientras tenga vida”, agregó219. Su madre, en tanto, recordó la última vez que vio a su hijo. “Aún lo recuerdo con su camisa blanca, pantalón negro con rayas blancas, zapatos negros, así se fue mi hijo, el último día que yo lo ví”220. Su madre también manifestó que anhela tener “la oportunidad de luchar para obtener la osamenta de [su] hijo a quien siempre [ha] deseado besar y abrazar”. 193. El 15 de febrero de 1984, los familiares presentaron una denuncia a la Secretaría General de Jefatura de Estado221 y el 18 de abril de ese año interpusieron el 215 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005. 216 Escrito de los peticionarios recibido el 26 de marzo de 2007. Anexo XXXIV-N. Declaración de Hugo Leonel Ramírez Gálvez del 28 de enero de 2005. 217 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-J. Declaración de Jorge Alberto Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005. Escrito de hábeas corpus presentado por el padre de la víctima el 18 de abril de 1984. 218 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-E. Declaración de María Leonor Ramírez Gálvez del 14 de diciembre de 2004. 219 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-F. Declaración de Jorge Alberto Ramírez Gálvez del 4 de febrero de 2005. 220 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-M. Declaración de Natalia Gálvez Soberanis del 14 de diciembre de 2004. 221 Petición inicial recibida el 9 de diciembre de 2005. Anexo XXXIV-G. Carta dirigida al gobernante de facto, Oscar Humberto Mejía Víctores, por Carlos Alberto Ramírez Pereira, padre de la víctima, el 15 de febrero de 1984.

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