17 necropsias, “la orden de ejecución [de las mismas] era dada por el Jefe de servicio de hacer lo mínimo”, que las órdenes venían del Presidente, que no contaban con el ambiente adecuado para la realización de las mismas, ya que los pacientes que fallecían en el Hospital de la Policía Nacional con algún indicio 66 criminal eran transferidos a la Morgue Central de Lima . 83. Los catorce cuerpos de los emerretistas fueron inhumados de manera clandestina por oficiales de la Policía Nacional en diferentes cementerios de la ciudad de Lima, todos ellos como NN, a 67 68 excepción de tres , uno de ellos Eduardo Nicolás Cruz Sánchez . 84. El 30 de abril de 1997 las fuerzas armadas elaboraron un informe sobre la ejecución del 69 plan de operaciones Chavín de Huántar . Investigación de los hechos 85. Tres años después de la Operación Chavín de Huántar, familiares de algunos de los emerretistas muertos presentaron una denuncia penal ante el Ministerio Público alegando la ejecución 70 extrajudicial de los mismos . 86. En febrero de 2001 la Fiscalía Provincial Especializada remitió a la División Central de Exámenes Tanatológicos y Auxiliares (DICETA) los protocolos de necropsia de los catorce emerretistas muertos practicadas el 23 de abril de 1997 para que determinara “si se efectuaron las autopsias de acuerdo a las normas médicas y legales vigentes para muertes violentas” 71. 87. En virtud de la imposibilidad de determinar las causas de muerte con base en las mencionadas necropsias, la Fiscalía ordenó la exhumación de los cuerpos con el objeto de que un grupo compuesto por los peritos de Medicina Forense, de la División de Criminalística de la Policía Nacional, del Equipo Peruano de Antropología Forense y de los expertos Dr. Clyde Collins Snow y José Pablo 72 Baraybar determinaran la identidad de las personas fallecidas y las causas de su muerte . Al mismo tiempo ordenó la realización de estudios periciales a cargo de la División de Criminalística de la Policía 66 67 Anexo 44, Vista del Ministerio Público de 22 de septiembre de 2006, expediente aportado por el Estado. Roli Rojas Fernández, Néstor Cerpa Cartolini y Eduardo Cruz Sánchez. 68 Anexo 18, Acta de verificación de las tumbas de pertenecientes a los DD-TT, audiencia pública, Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997), CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20IlustrativosUIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf. 69 Anexo 2.5, Informe No. 01-1 Div. FFEE abril 1997 Operación Chavín de Huántar (Operación de Rescate de Rehenes), anexo 7 al escrito del Estado de 6 de febrero de 2009. 70 Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997), CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20Ilustrativos-UIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf Anexo 20, Denuncia penal interpuesta por la Fiscalía el 24 de mayo de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008. Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública. 71 Anexo 7, Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal, documento que consta en el expediente. 72 Anexo 7, Informe de las pericias médico legales realizadas por el Instituto de Medicina Legal, documento que consta en el expediente. Anexo 1, CVR, 2.66. LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN LA RESIDENCIA DEL EMBAJADOR DE JAPÓN (1997), CVR, http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20IlustrativosUIE/2.66.%20%20ENABJADA%20JAPON.pdf Ver también Anexo 3, Copia simple del auto de apertura de 11 de junio de 2002, anexo al escrito del Estado de 5 de agosto de 2008 y 6 de febrero de 2009 y anexo al escrito de los representantes de 22 de abril de 2008. anexo al escrito del Estado de 1º de diciembre de 2003, anexo presentado en audiencia pública.

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