30 las autoridades, se han rendido o han sido heridos y se abstienen de actos hostiles […] El uso de la fuerza letal de esa manera constituiría una ejecución extrajudicial, en violación flagrante del 155 artículo 4 de la Convención y el artículo I de la Declaración . 132. Es por ello que en casos como el presente, donde se dio un operativo militar en el marco de un contexto armado interno, una vez que el Estado tenga conocimiento de la posible comisión de violaciones a los derechos humanos, éste se encuentra obligado a iniciar sin dilación una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva. Esto se deriva de la obligación que tienen los Estados de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten 156 el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción” . 133. Adicionalmente, en casos en que se aleguen ejecuciones extrajudiciales, […] es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida, y en su caso, castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelva a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder 157 público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado . 134. El Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas refiere principios de investigación que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. La Corte Europea de Derechos Humanos, por su parte, ha detallado el contenido de una investigación efectiva a efectos de evaluar la legalidad del uso letal de la fuerza. En palabras de dicho Tribunal, […] el propósito esencial de la investigación es asegurar la implementación efectiva de las leyes nacionales que protegen el derecho a la vida y, en caso que involucren agentes u organismos estatales, asegurar la rendición de cuentas por las muertes ocurridas bajo su responsabilidad. La investigación debe ser independiente, accesible a los familiares de la víctima, realizada en un plazo razonable, efectiva en el sentido de ser capaz de llevar a una determinación sobre si el uso de la fuerza usado en tales casos estaba o no justificado o fue ilegal, y debe permitir un escrutinio 158 público de la investigación o sus resultados . 135. La Corte Europea ha establecido que en virtud de la importancia de la protección del derecho a la vida, la privación de ésta debe de ser sometida al más cuidadoso escrutinio, y deben tomarse en cuenta no sólo las acciones de los agentes estatales, sino también las circunstancias 159 circundantes al caso . 155 CIDH, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116, Doc. 5 rev. 1 corr., 22 octubre 2002, párr. 91. Ver asimismo, el Caso Arturo Ribón Avila, Informe No. 26/97, párrs. 159 y siguientes; Caso Bustios Saavedra, Informe No. 38/97párrs. 58-63; Caso Carandiru, Informe No. 34/00párrs. 63, 67 y 91. Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 85. 156 Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 81; Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66. Ver también Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 238, y Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 102. 157 Corte I.D.H., Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 91; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 137 y 232. 158 159 ECHR. Hugh Jordan v. the United Kingdom, no. 24746/94, para. 105-109, 4 May 2001. ECHR, Case of Isayeva, Yusupova and Bazayeva v. Russia, Applications nos. 57947/00, 57948/00 and 57949/00, Judgment of 24 February, 2005, para. 170. ECHR, Case of Nachova and others v. Bulgaria, Applications nos. 43577/98 and 43579/98, Judgment of 6 July, 2005, para. 93.

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