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Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva. Así, según el auto de apertura de junio de 2002, el coronel
Huaracaya Lovón, responsable del comando del cuarto I, manifestó que los comandos Paz Ramos y
Alvarado Díaz fueron quienes dispararon contra los mencionados emerretistas; por otro lado, el comando
Paz Ramos negó haber disparado, y el militar Becerra Noblecilla manifestó que los militares Huaracaya
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Lovón, Alvarado Díaz y él mismo fueron quienes dispararon . Asimismo, el Coronel Huaracaya Lovón
indicó que el hombre portaba una ametralladora y que “no se percató si la terrorista de sexo femenino
portaba armamento”. Por su parte, el militar Manuel Antonio Paz Ramos refirió que la mujer traía una
granada de guerra con intención de detonarla “lo cual le hizo reaccionar de manera rápida y efectuar
varios disparos no logrando percatarse si impactó o no al subversivo varón, ya que su primera
preocupación era la mujer”. El comando José Luis Alvarado Díaz manifestó que él y el comando Paz
Ramos dispararon contra el hombre que traía una ametralladora.
155.
Cabe resaltar además, que de conformidad con los referidos testimonios, las zonas
aledañas al cuarto I se encontraban controladas por militares. En ese sentido, la Fiscalía resaltó que
pese al testimonio de los integrantes del equipo 8 que referían que Víctor Salomón Peceros Pedraza y
Herma Luz Meléndez Cueva se encontraban armados, “esto no explica el cómo lograron llegar los
agraviados […] hasta la puerta principal de la habitación “I” si se tiene que los cuartos y pasadizos
colindantes a ésta habitación se encontraban dominados por comandos de los equipos 7 y 8”.
156.
Asimismo, en la declaración rendida ante la Fiscalía, el oficial Luis Ernesto Gálvez
Melgar, integrante del grupo de Unidad de Desactivación Explosiva, que entró con posterioridad al cuarto
I manifestó que los mencionados emerretistas fueron muertos sin ofrecer resistencia alguna ya que no
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vio “arma alguna a su alrededor, además que la postura como fueron hallados denotan aquello” . En el
mismo sentido, el acta de levantamiento de cadáveres no menciona que dichas personas estuvieran
armadas o que se hubieran encontrado armas cerca de sus cuerpos.
157.
Aunado a lo anterior, cabe resaltar que, tal como se mencionó en la sección referente a
la muerte del señor Cruz Sánchez, el mencionado levantamiento de cadáveres se realizó sin la presencia
de peritos y las autopsias parciales referenciales realizadas al día siguiente de los hechos fue
incompleta, no analizaron prueba de parafina ni tampoco sobre la trayectoria y distancia de las heridas
de proyectil. Tampoco se permitió la toma de fotos o filmaciones. Dichas autopsias se limitaron a
enunciar las heridas de arma de fuego recibidas por el señor Peceros Pedraza y la señora Meléndez
Cueva. Las autopsias de 2001 determinaron que Víctor Salomón Peceros Pedraza recibió nueve
disparos de arma de fuego, seis de ellos en la cara y el tórax, y Herma Luz Meléndez Cueva recibió
catorce disparos, siete en la cabeza, uno en el cuello y seis en el tórax. Asimismo, se determinó que dos
de los tres impactos de proyectil de arma de fuego recibidos por el señor Peceros Pedraza en su cabeza
fueron de atrás hacia delante y que Herma Luz Meléndez Cueva, en su mayoría la trayectoria fueron de
arriba hacia abajo.
158.
En relación con lo anterior, es importante resaltar que, de conformidad con la información
que obra en el expediente, durante el operativo Chavín de Huántar se utilizó la táctica de “tiro selectivo
instintivo” (TSI), la cual consistió en efectuar varios disparos a las partes vitales del adversario,
“apuntándole a la cabeza ya que es un punto vulnerable”. De conformidad con testimonios rendidos en el
ámbito interno, “si el enemigo se encontraba con vida […] se le daba el tiro de remate” o el llamado tiro
“de seguridad”.
159.
Asimismo, la CIDH observa que, tal como se desarrollará en el capítulo relativo a las
garantías judiciales y a la protección judicial, ante el evidente uso letal de la fuerza por parte de agentes
estatales, Perú no realizó oportunamente las necropsias detalladas y completas, no abrió una
investigación inmediata respecto de la muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, abrió una
investigación militar que absolvió a todos los militares procesados en dicho fuero, y la investigación
abierta dentro del fuero ordinario sólo ha imputado a autores intelectuales. El Estado tampoco ha
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Anexo 44, Vista del Ministerio Público de 22 de septiembre de 2006 expediente aportado por el Estado.
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Anexo 44, Vista del Ministerio Público de 22 de septiembre de 2006 expediente aportado por el Estado.