cuanto dichas medidas se encuentran ordenadas en la sentencia del caso de la referencia”.
Agregaron que, aunque este estudio “configura un elemento de juicio, se debe tener presente
que [éste] se realiza sobre el riesgo que existe hoy en el país, con una víctima que se encuentra
fuera del mismo y no analiza la situación en la que se encontraría dicha persona, una vez
retorne al país y retome sus actividades de denuncia y defensa de los derechos humanos”.
Concluyeron indicando que, aunque los estudios de riesgo de la UNP pudieran realizarse
nuevamente, “a la fecha [su] retorno se daría bajo su propio riesgo, hasta tanto la entidad no
realice un nuevo estudio de riesgo y estudie la posibilidad de otorgar un esquema de
protección”. Consideraron que lo anterior “configura un desconocimiento de la sentencia […],
por cuanto no se le están otorgando garantías efectivas de seguridad para su retorno”.
55.
Aun cuando los representantes han sostenido que el año pasado se realizó un estudio
de riesgo a la víctima, la Corte no cuenta con información detallada al respecto por parte del
Estado, por lo cual no es posible conocer qué elementos se tomaron en cuenta para su
realización. Asimismo, este Tribunal no tiene certeza de que la postura de Colombia sería la
de no adoptar medidas de seguridad ante el retorno del señor Jaramillo Correa, debido al
resultado del referido estudio de riesgo. Si bien la realización de dichos estudios de riesgo
podría ser valiosa para determinar las fuentes de riesgo y los esquemas de seguridad que
requeriría el señor Jaramillo Correa una vez esté de vuelta en Colombia, la Corte advierte que
el Estado no está llamado a determinar el nivel de riesgo con el objeto de sujetar a tal
determinación si procede o no implementar las medidas de protección para su retorno
dispuestas en la Sentencia78.
56.
Con el fin de lograr la ejecución de esta medida, se solicita que, a más tardar en el
plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución, el Estado y el
señor Correa Jaramillo o sus representantes, tengan una reunión, utilizando los medios que
resulten más adecuados, a fin de establecer las medidas concretas y efectivas que se propone
para implementar esta reparación, en caso de que el señor Correa Jaramillo y su familia deseen
retornar a su país de origen. Se requiere a las partes que, en el plazo indicado en el punto
resolutivo quinto de la presente Resolución, remitan al Tribunal información al respecto.
57.
Con base en lo expuesto anteriormente, la Corte considera que el Estado aún no ha
dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en
tanto no ha adoptado medidas para garantizar la seguridad para el retorno del señor Carlos
Fernando Jaramillo Correa.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 34 y 39 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a:
Mutatis mutandis, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, Considerando 49.
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