resolutivo vigésimo de la Sentencia), y que, a más tardar el 21 de septiembre de 2020,
informen al respecto.
6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 22 de noviembre de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas
para cumplir con las reparaciones pendientes de acatamiento, de conformidad con los
Considerandos 13, 22, 26, 27, 48 y 56 y los puntos resolutivos segundo y tercero de esta
Resolución.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir
de la recepción del informe.
8.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raúl Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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