-16* * * Condiciones de seguridad y retorno a Pueblo Bello y programa de vivienda para los desplazados (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) 31. Que en lo que se refiere a la obligación de realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a tal localidad, en caso que así lo deseen, el Estado señaló que se habrían llevado a cabo reuniones de consulta con los familiares de las víctimas y ex habitantes de Pueblo Bello, en las cuales se habrían escuchado inquietudes en cuanto a la instalación de una inspección de policía en dicha localidad. Mencionó también, que se organizaron actividades “con la fuerza pública que se encuentra en la zona con el fin de difundir la Sentencia de la Corte […] y lograr un acercamiento con la comunidad de Pueblo Bello”. El Estado señaló que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional contaba con un Protocolo de Retornos, en el cual se especifica paso a paso el desarrollo del proceso de retorno, el cual brinda una atención integral a las personas desplazadas. El Estado mencionó que la normatividad interna dispone como requisito para la atención a la población desplazada estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada y que la mayoría de los familiares no estaban registrados pero que, a pesar de ello, el Estado realizaría el registro previa aceptación expresa de las víctimas. También se habría acordado con los representantes convocar a reuniones con los comités municipales de Turbo y el Departamental de Antioquia, los cuales tienen a cargo la ejecución del proceso de retorno, con el fin de conocer cual era la situación actual del corregimiento de Pueblo Bello y los municipios que hayan podido ser receptores de familiares de víctimas de masacres. Asimismo, el Estado informó que los representantes habrían solicitado que la Defensoría del Pueblo realizara un diagnóstico sobre la situación actual del corregimiento de Pueblo Bello, y que en atención a ello, se organizaría una reunión con los representantes y esta institución para abordar el tema del diagnóstico en julio de 2007. Además, el Estado reconoció la importancia, para el cumplimiento de esta medida de reparación, “que los procesos penales para identificar, juzgar y sancionar a los responsables se contin[úen] adelantado, también con el propósito de que los familiares de las víctimas puedan regresar al pueblo”. 32. Que los representantes mencionaron que “el cumplimiento del Estado a esta medida tiene que reflejar acciones positivas de adecuación del corregimiento de Pueblo Bello, que permita a quienes se fueron atemorizados, tomar una decisión basada en voluntad libre, de retornar”. En cuanto al diagnóstico sobre las condiciones para el retorno a Pueblo Bello, señalaron que en agosto de 2007 se realizó una reunión entre la Defensoría del Pueblo y los representantes, en la cual la entidad estatal manifestó su disposición para efectuar el diagnóstico de la situación en el terreno, pero expresó que no se contaba con recursos suficientes para poder trasladar a las personas encargadas de llevar a cabo el estudio, por lo que se acordó consultar al Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para conseguir los recursos necesarios. Luego no tuvieron noticia que se hubieren cumplido esos compromisos. Asimismo, mencionaron que las medidas de protección dispuestas por la Sentencia no sólo se referían a medidas de fuerza pública, sino también a medidas de infraestructura de acceso, de adecuación de lo centros de salud y educación, de saneamiento y de alcantarillado. Por otra parte, señalaron que en la localidad de

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