3
11.
La comunicación de 9 de abril de 2010, mediante la cual la Secretaría
transmitió las listas definitivas de la Comisión y los representantes y, siguiendo
instrucciones del Presidente, informó a las partes que contaban con un plazo que
vencía el 16 de abril de 2010, para remitir las observaciones que estimaran
pertinentes.
12.
Los escritos de 12 y 14 de abril de 2010, mediante los cuales los
representantes y la Comisión Interamericana, respectivamente, señalaron que no
tenían observaciones a las listas definitivas. El Estado, por su parte, no remitió
observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
que:
En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 46.1 del Reglamento señala
Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son ofrecidas en la demanda
de la Comisión, en las solicitudes y argumentos de las presuntas víctimas, y en la
contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos presentada por
el Estado y, en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación.
2.
En lo que respecta a la sustitución de declarantes, el artículo 49 del
Reglamento establece que:
La parte que haya propuesto la declaración de una presunta víctima, un testigo o un perito
y requiere solicitar una sustitución, deberá solicitarlo al Tribunal con debido fundamento.
Sobre la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, el artículo 50 del
3.
Reglamento señala que:
1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de las presuntas
víctimas, los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar a las
presuntas víctimas, al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto de la declaración,
testimonio o peritaje. El Tribunal podrá designar peritos y admitir aquellos que con tal
calidad sean propuestos por las partes, cuyos dictámenes valorará tomando en cuenta quién
propuso su designación.
2. La parte que ofrece una prueba de presuntas víctimas, testigos o peritos se encargará de
su comparecencia ante el Tribunal.
3. La Corte podrá requerir que determinados presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidos
por las partes presten sus declaraciones, testimonios o peritazgos a través de declaración
rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante
fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus
observaciones.
4.
La Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en la
debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). Por su parte, pese a que le fue
concedida la prórroga solicitada para individualizar a los testigos y peritos que
ofrecería para declarar en el presente caso (supra Visto 4), el Estado no se ha
pronunciado al respecto (supra Visto 5), por lo que el Presidente entiende que el
Estado desistió tácitamente del ofrecimiento de dichas pruebas.
5.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de
defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de