9 Camila Gutiérrez Moreno, así como el peritaje de Miguel Carbonell Sánchez (supra Visto 10), todos ellos presentados mediante affidávit en el caso Fernández Ortega y otros vs. México. El Presidente, en aras de la economía procesal, admite que se incorporen los 27. testimonios y peritajes mencionados rendidos en el proceso del caso Fernández Ortega y otros vs. México (infra Punto Resolutivo 2). 28. Asimismo, el Presidente observa que los peritos Jan Perlin, Paloma Bonfil Sánchez y Federico Andreu Guzmán, propuestos por la Comisión para el presente caso (supra Visto 1), rindieron dictámenes periciales mediante affidávit en el caso Fernández Ortega, cuyos objetos, respectivamente, coinciden con los propuestos para el caso Rosendo Cantú, sin que la Comisión haya solicitado su incorporación. Sobre los testimonios y peritajes incorporados, la Corte tendrá 29. consideración aquellos aspectos relacionados exclusivamente con este caso. en * * * 30. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte. Además, es preciso que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas víctimas, testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que, adicionalmente a los testimonios y peritajes que se incorporarán al caso (supra Considerandos 26 y 27), las siguientes personas rindan sus testimonios y peritajes ante fedatario público: a) testigos: Obtilia Eugenio Manuel, propuesta por la Comisión, y Victoriano Rosendo Morales y María Cantú García, propuestos por los representantes, y b) peritos: Jan Perlin, Paloma Bonfil Sánchez, Federico Andreu Guzmán, y Marcos Arana Cedeño, propuestos por la Comisión, y Clemencia Correa González y Héctor Ortiz Elizondo, ofrecidos por los representantes (infra Punto Resolutivo 1). 31. De conformidad con el derecho de defensa y el principio contradictorio, los testimonios y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 4). El valor probatorio de dichos testimonios y peritajes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 32. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la alegada excepción preliminar y eventuales fondo,

Select target paragraph3