sistema de Naciones Unidas, con todo lo que ello implica para su estructura, órganos,
desempeño y obligaciones. Establecido este marco de referencia, ahora hay que
explicitar los contenidos de la hermenéutica.
El corpus juris se nutre de principios fundacionales, valores ordenadores, reglas y
normas escritas. Es un conjunto normativo que se lo puede entender desde una
perspectiva literal, siempre y cuando su sentido y entendimiento sea suficiente y
claro, más, cuando esa lectura no es posible o es insuficiente, se puede apoyar en la
revisión teleológica, buscando el origen de los argumentos que se transformaron en
textos y así desentrañar lo que los mentores trataron de transmitir, todo ello, claro
está, en el marco de un análisis sistémico del cuerpo normativo, en su versión viva,
evolutiva pero siempre interconectada con el orden jerárquico normativo al que se
pertenece, y, por último, la hermenéutica se apoya en las técnicas de interpretación
generalmente aceptadas.
Es por este razonamiento que concurro y voto favorablemente, en esta decisión y en
otras interpretaciones similares, cuando en la ratio decidendi, la Corte toma como
punto de partida la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, con sus
reglas que dan lugar a la interpretación literal, sistemática y teleológica y se hace
uso de los principios del efecto útil (effet utile), el principio pro personae, y la
interpretación evolutiva. Estas pautas encuentran su origen en disposiciones
convencionales, por ejemplo, el artículo 29 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, y, en el derecho comparado internacional, donde el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos también ha desarrollado e incorporado el concepto de
interpretación evolutiva, todo lo cual permite a los instrumentos internacionales de
derechos humanos ser un mecanismo más efectivo para salvaguardar la dignidad
humana, la vida y todos los “derechos fundamentales del hombre”.
III. Las Medidas Provisionales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
En las actuales circunstancias, de conformidad con la Convención Americana, y luego
de los múltiples pronunciamientos de la Corte, es posible concordar, en tanto
concepto, que las medidas provisionales son actuaciones que buscan prevenir un daño
grave e irreparable ante una situación o contexto de plena urgencia, sea esta amenaza
dirigida a presuntas víctimas involucradas en un proceso ante la Corte, o bien una
amenaza al proceso, a la situación jurídica como tal o a la aplicación efectiva de la
Sentencia.
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