RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE AGOSTO DE 2000
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES A FAVOR DE
PERSONAS HAITIANAS Y DOMINICANAS DE ORIGEN HAITIANO
EN REPÚBLICA DOMINICANA1
VISTOS:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión”) de 30 de mayo de 2000 y sus anexos, mediante el cual sometió a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), de acuerdo
con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la
Corte, una solicitud de medidas provisionales a favor de personas haitianas y
dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de
República Dominicana (en adelante “el Estado” o “República Dominicana”) que corren
el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente (en adelante “las
presuntas víctimas”), en relación con el caso No. 12.271, actualmente en trámite
ante la Comisión.
2.
El escrito de la Comisión de 13 de junio de 2000 mediante el cual sometió un
addendum a su solicitud de medidas provisionales (supra 1) e informó que había
tomado conocimiento de la identidad de algunas de las supuestas víctimas, quienes
habían consentido para que se las nombrase en el contexto de la solicitud.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte de 16 de julio de 2000 por medio de
la cual convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública que se celebraría
en la sede de la Corte el día 8 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, con el
propósito de que la Corte escuchara sus puntos de vista sobre los hechos y
circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales.
4.
El escrito de la Comisión de 21 de julio de 2000, en el cual acreditó a las
personas que la representarían en la audiencia pública (supra 3), propuso a los
señores Solange Pie y R.P. Pedro Ruquoy como expertos para rendir informes en la
misma y solicitó a la Corte su consentimiento para exhibir durante dicha audiencia
un vídeo con testimonios de las presuntas víctimas.
5.
El escrito de la Comisión Interamericana de 25 de julio de 2000 en el que
expresó la necesidad de contar con los dos peritos ofrecidos por ella debido a las
siguientes razones:
a)
Los peritos ofrecidos ilustrarán sobre la situación de los “domínicohaitianos y haitianos” que viven en República Dominicana; tratarán sobre la
práctica de “expulsiones” a las que son sometidos; brindarán información
sobre la frecuencia y modalidad de las “expulsiones” de los últimos ocho
meses y las consecuencias de las “expulsiones y deportaciones”;
1
Los Jueces Oliver Jackman y Sergio García Ramírez informaron a la Corte que por motivos de
fuerza mayor no podrían estar presentes en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000, ni en la
deliberación y firma de esta resolución.