4 Asimismo, indicó que en el ámbito judicial se tramitaron dos causas que fueron archivadas el 29 de febrero y el 2 de julio de 2008. Esta información es anterior al informe de fondo de la Comisión, por lo que esta recomendación aún se encuentra pendiente de cumplimiento. Con relación a la recomendación de disponer medidas de no repetición que incluyan programas de capacitación al personal penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular, sobre el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente, así como sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Estado informó sobre una diversidad de cursos y actividades de capacitación. La Comisión toma nota de esta información y espera que, junto con otras medidas de no repetición, el Estado continúe fortaleciendo y consolidando los programas de capacitación referidos. En cuanto a la recomendación de disponer las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en la Penitenciaría Provincial de Mendoza cumplan con los estándares interamericanos sobre la materia, la Comisión espera que el Estado continúe con el proceso de mejora y adecuación de las condiciones de detención en el referido centro penitenciario. Finalmente, respecto de la recomendación de indemnizar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas tanto en el aspecto material como moral, el Estado no presentó información por lo que este punto aún no ha sido cumplido. En virtud de las anteriores observaciones, la Comisión considera que el Estado de Argentina no ha avanzado con el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el informe de fondo. En atención a ello, la CIDH estima pertinente el sometimiento del presente caso a la jurisdicción del Tribunal. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el informe de fondo 172/10. En consecuencia, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina incurrió en responsabilidad internacional por la violación de: 1. Los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández. 2. El derecho consagrado en el artículo 8.2 h) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández. 3. Los derechos consagrados en los artículos 8.2 d) y e) de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de César Alberto Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal.

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