Dicho informe de fondo fue notificado al Estado el 19 de abril de 2017, otorgándole dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado argentino solicitó una primera prórroga, la cual fue concedida por la Comisión por un periodo de tres meses. El Estado solicitó una segunda próroga que la Comisión decidió no otorgar, tomando en cuenta la ausencia de información específica sobre avances en el cumplimiento de las recomendaciones. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 21/17, ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel. La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Disponer las medidas necesarias para que Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel cuenten con un recurso judicial efectivo mediante el cual se establezca, en cumplimiento de las garantías de motivación y de plazo razonable, la procedencia o no de sus reclamos relativos al pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir. 2. En caso de que las víctimas no deseen acceder a dicho recurso judicial debido al paso del tiempo, disponer medidas para reparar integralmente la denegación de justicia en su perjuicio declarada en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso permitirá un desarrollo de la jurisprudencia interamericana en materia de acceso a la justicia, plazo razonable y deber de motivación, en el marco de procesos de determinación de derechos, en general, así como en el marco de procesos asociados a reclamos por los efectos de graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas durante una dictadura. En ese sentido, la Corte podrá analizar la manera en que era exigible a las autoridades nacionales la valoración del contexto en el cual tuvieron lugar los hechos generadores de los reclamos salariales de las víctimas, de forma que éstas contaran con un verdadero acceso a la justicia con las debidas garantías. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el marco normativo y/o institucional en Argentina en la época de los hechos, para efectuar reclamos administrativos y judiciales vinculados con los efectos de las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar en la dictadura. 2

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