RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 06 DE OCTUBRE DE 2017 CASO VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 2017 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual, inter alia, ordenó la recepción de diversas declaraciones testimoniales y periciales mediante afidávit y convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) y al Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) a una audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá, para recibir sus alegatos finales orales sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como, inter alia, recibir tres peritajes y tres declaraciones testimoniales. 2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 5 de octubre de 2017 mediante la cual, inter alia, modificó, en lo pertinente, el punto resolutivo primero y cuarto de la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017, convocando a la señora Stella Leonor Sánchez Gil a rendir su deposición mediante affidávit, como declarante a título informativo. Asimismo, convocó al señor Augusto Villamizar Lizarazo para rendir su deposición igualmente mediante affidávit, como presunta víctima, y al señor Edidxon Villamizar a prestar su declaración en la audiencia pública a celebrarse los días 17 y 18 de octubre de 2017 en Ciudad de Panamá, Panamá. 3. La comunicación de 28 de septiembre de 2017, mediante la cual la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –CCAJAR– y Humanidad Vigente C.J. (en adelante “Humanidad Vigente C.J.”) presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la inclusión de un declarante adicional en audiencia pública. 4. La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”) de 29 de septiembre de 2017, mediante la cual se transmitió al Estado y a la Comisión la solicitud planteada por los representantes; y se les otorgó un plazo de cinco días para presentar sus observaciones al respecto. 5. La comunicación del Estado de 02 de octubre de 2017, mediante la cual presentó observaciones sobre la solicitud de los representantes y comunicó su conformidad con la reconsideración solicitada, en tanto se le permitiera también ampliar su número de declaraciones en audiencia pública, con el objetivo de que el perito Bernardo Andrés Carvajal Sánchez pudiera rendir su declaración en audiencia, y no por afidávit como había sido dispuesto en la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017.  El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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