6. La comunicación de la Comisión Interamericana de 04 de octubre de 2017, mediante la cual presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes y manifestó su conformidad con la misma. CONSIDERANDO QUE: 1. Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). 2. La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento. 3. En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. ofrecieron, entre otros, las declaraciones de treinta y tres (33) presuntas víctimas. En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. En la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017, se dispuso, inter alia, que las presuntas víctimas María Rosalba Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo rindan sus declaraciones en audiencia pública, mientras que las treinta y un (31) presuntas víctimas restantes rindan sus declaraciones por medio de afidávit1. 4. El 28 de septiembre de 2017, los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la inclusión de un declarante adicional en audiencia pública. Solicitaron que se amplíe a tres el número de presuntas víctimas que rendirán su declaración en audiencia pública “a efectos de que un integrante de cada uno de los casos que representa[n] pueda deponer su declaración en audiencia pública”. De esta manera, solicitaron a la Corte que “valore la posibilidad de escuchar en audiencia pública a un integrante del núcleo familiar de Elio Gelves Carrillo: Griselda Carrillo de Gelves o Ismael Gelves Carrillo, quienes fueron testigos directos de las circunstancias que antecedieron la ejecución extrajudicial del joven Elio Gelves Carrillo, lo que le dará mayores elementos de juicio al Tribunal para conocer los hechos en su integridad y tomar la mejor decisión dentro del caso”. 5. El 02 de octubre de 2017, el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y señaló que no se opone a la solicitud de inclusión de una presunta víctima más como declarante en la audiencia, “siempre que, garantizando el equilibrio procesal de las partes, la Corte […] le permita a Colombia ampliar su número de declaraciones en audiencia, y en este sentido autorice que el perito Bernardo Andrés Carvajal Sánchez rinda su declaración por este medio y no mediante affidávit, como se tenía inicialmente dispuesto”. 6. Mediante escrito de 04 de octubre de 2017, la Comisión presentó observaciones a la solicitud de reconsideración planteadas por los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. En este sentido, consideró importante que la Corte pueda atender la solicitud de convocar a un declarante más, a fin de que también la familia de Elio Gelves Carrillo esté representada en la audiencia. Agregó que “[t]omando en cuenta el tiempo que se ha dispuesto para la presente audiencia, […] entiende que acoger esta solicitud, no implicaría un cambio determinante en el desarrollo, al tratarse únicamente de un declarante adicional”. 1 Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto Resolutivo 1 y 4. 2

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