6.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 04 de octubre de 2017, mediante
la cual presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes y manifestó su
conformidad con la misma.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Las decisiones del Presidente, que no sean de mero trámite, son recurribles ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”, en los
términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”).
2.
La Corte tiene amplias facultades en cuanto a la admisión y a la modalidad de
recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 50, 57 y 58 del Reglamento.
3.
En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas los representantes CCAJAR y
Humanidad Vigente C.J. ofrecieron, entre otros, las declaraciones de treinta y tres (33)
presuntas víctimas. En su lista definitiva de declarantes confirmaron dicho ofrecimiento. En
la Resolución del Presidente de 12 de septiembre de 2017, se dispuso, inter alia, que las
presuntas víctimas María Rosalba Bárcenas y Augusto Villamizar Lizarazo rindan sus
declaraciones en audiencia pública, mientras que las treinta y un (31) presuntas víctimas
restantes rindan sus declaraciones por medio de afidávit1.
4.
El 28 de septiembre de 2017, los representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J.
presentaron una solicitud de reconsideración respecto a la inclusión de un declarante
adicional en audiencia pública. Solicitaron que se amplíe a tres el número de presuntas
víctimas que rendirán su declaración en audiencia pública “a efectos de que un integrante
de cada uno de los casos que representa[n] pueda deponer su declaración en audiencia
pública”. De esta manera, solicitaron a la Corte que “valore la posibilidad de escuchar en
audiencia pública a un integrante del núcleo familiar de Elio Gelves Carrillo: Griselda Carrillo
de Gelves o Ismael Gelves Carrillo, quienes fueron testigos directos de las circunstancias
que antecedieron la ejecución extrajudicial del joven Elio Gelves Carrillo, lo que le dará
mayores elementos de juicio al Tribunal para conocer los hechos en su integridad y tomar la
mejor decisión dentro del caso”.
5.
El 02 de octubre de 2017, el Estado remitió sus observaciones a la solicitud de los
representantes CCAJAR y Humanidad Vigente C.J. y señaló que no se opone a la solicitud de
inclusión de una presunta víctima más como declarante en la audiencia, “siempre que,
garantizando el equilibrio procesal de las partes, la Corte […] le permita a Colombia ampliar
su número de declaraciones en audiencia, y en este sentido autorice que el perito Bernardo
Andrés Carvajal Sánchez rinda su declaración por este medio y no mediante affidávit, como
se tenía inicialmente dispuesto”.
6.
Mediante escrito de 04 de octubre de 2017, la Comisión presentó observaciones a la
solicitud de reconsideración planteadas por los representantes CCAJAR y Humanidad
Vigente C.J. En este sentido, consideró importante que la Corte pueda atender la solicitud
de convocar a un declarante más, a fin de que también la familia de Elio Gelves Carrillo esté
representada en la audiencia. Agregó que “[t]omando en cuenta el tiempo que se ha
dispuesto para la presente audiencia, […] entiende que acoger esta solicitud, no implicaría
un cambio determinante en el desarrollo, al tratarse únicamente de un declarante
adicional”.
1
Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 12 de septiembre de 2017, Punto Resolutivo 1 y 4.
2