apellidos, que indicarían su pertenencia étnica. En contextos sociales no indígenas, muchos de ellos
informan sentirse excluidos, despreciados o rechazados; igualmente sienten que al ser Mapuche, otras
personas consideran que están en una clase social baja. Esta situación de discriminación es apuntalada
por las condiciones de pobreza extremas y generalizadas del pueblo indígena Mapuche.
Sobre la base de este trasfondo discriminatorio, es indudable que el sometimiento de niños y
adolescentes indígenas a un patrón de procesamiento penal bajo legislaciones restrictivas de sus
derechos, en condiciones contrarias al principio de igualdad, sólo contribuirá a fortalecer esta percepción
de discriminación sistémica y estructural, con los impactos individuales y colectivos que ello puede
conllevar.
Es imperativo, en fin, que el Estado chileno se esfuerce por materializar, en el trato que dispensa a los
niños y jóvenes indígenas, las garantías internacionales mínimas que se comprometió a respetar en
relación con toda persona menor de 18 años de edad. En tanto sujetos vulnerables especialmente
protegidos por el derecho internacional, los niños y adolescentes Mapuche tienen un catálogo de
derechos fundamentales cuyo desconocimiento compromete la responsabilidad internacional del Estado
de Chile.