8
c)
“el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein una indemnización de
US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana al momento de efectuar el pago por concepto
de daño moral” (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 6 de febrero de
2001); y
d)
“el Estado debe pagar a Baruch Ivcher Bronstein, como reintegro de
las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la jurisdicción
internacional, la suma de US$50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana al momento de
efectuar el pago” (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 6 de febrero de
2001).
12.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la referida
Sentencia y de la presente Resolución, una vez que reciba la información pertinente
sobre las medidas pendientes de cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
“el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones
establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los
responsables de las mismas” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6
de febrero de 2001);
b)
“el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher
Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce
de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana
de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los
términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los
dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como
accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente
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