7 * * 8. Que respecto del deber del Perú de investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en el presente caso para identificar y sancionar a los responsables de las mismas, según lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1), el señor Ivcher Bronstein ha manifestado en reiteradas ocasiones que el Estado no ha cumplido dicho punto. Por su parte, el Estado no ha proporcionado información detallada al respecto. 9. Que en cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que hubieran correspondido al señor Ivcher Bronstein como accionista mayoritario y funcionario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., según lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1), el Perú informó que se había emitido un laudo arbitral que dispone que el Estado debe pagar varias sumas de dinero por concepto de dividendos y honorarios dejados de percibir, así como por concepto de la “pérdida del valor del negocio”, lo cual “incluye los intereses legales al 30 de junio de 2005” (supra Visto 15). Sin embargo, el Estado y la víctima están de acuerdo en que el pago de los montos indemnizatorios fijados en dicho laudo, el cual fue emitido el 4 de julio de 2005, no se ha efectuado todavía. 10. Que en el informe de 26 de febrero de 2002 el Perú informó que había girado, el 25 de abril de 2001, un cheque a favor del señor Ivcher Bronstein por concepto de indemnización del daño moral y reintegro de costas y gastos, en respuesta a lo dispuesto en los puntos resolutivos noveno y décimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001 (supra Visto 1). No obstante, la Comisión y la víctima no han confirmado lo anterior. 11. Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de 6 de febrero de 2001, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión y por el señor Ivcher Bronstein, la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) “el Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones establecidas en la […] Sentencia para identificar y sancionar a los responsables de las mismas” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001); b) “el Estado debe facilitar las condiciones para que Baruch Ivcher Bronstein pueda realizar las gestiones necesarias para recuperar el uso y goce de sus derechos como accionista mayoritario de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A., como lo era hasta el 1 de agosto de 1997, en los términos de la legislación interna. En cuanto al resarcimiento relativo a los dividendos y las demás percepciones que le hubieran correspondido como accionista mayoritario y funcionario de dicha Compañía, deberá igualmente aplicarse el derecho interno. Para todo ello, las peticiones respectivas deben someterse a las autoridades nacionales competentes” (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 6 de febrero de 2001);

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