la suficiente prueba para imputarle la muerte de Jorge Omar Gutiérrez. Aunque la investigación estuvo plagada por irregularidades y medidas de encubrimiento, y pese a la creación de una comisión especial establecida por la Cámara de Diputados, el Estado no adoptó las medidas necesarias para aclarar los hechos y las correspondientes responsabilidades. En síntesis, a 17 años de la ejecución del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez aún no se tiene certeza de las circunstancias de su muerte ni se ha sancionado a persona alguna por los hechos. Ello, a criterio de la CIDH, configura una situación de impunidad. El Estado argentino ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 14 de agosto de 1984 y aceptó la jurisdicción contenciosa de la Corte el 5 de septiembre de 1984. La Comisión ha designado a la Comisionada Luz Patricia Mejía y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla I. Quintana Osuna, Paulina Corominas y María Claudia Pulido, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 63/11 y sus anexos, elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los documentos utilizados en la elaboración del informe 63/11 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 19 de abril de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante comunicación del 17 de junio de 2011, el Estado presentó una solicitud de prórroga e informó que “dio traslado del Informe a las autoridades nacionales con competencia en las recomendaciones formuladas, a fin de que formulen sus observaciones respecto de las conclusiones a las que arribó esta […] Comisión”. Dicha prórroga fue otorgada por el lapso de un mes. El 1 de agosto de 2011, la CIDH recibió una comunicación del Estado en la que informó acerca de los avances en la implementación de las recomendaciones del Informe 63/11. En dicho escrito, el Estado informó, en relación con la recomendación relativa a realizar una investigación completa, imparcial, efectiva y pronta de los hechos, con el objeto de establecer y sancionar la responsabilidad intelectual y material de todas las personas que participaron en los hechos relacionados con la ejecución de Jorge Omar Gutiérrez, que el 14 de abril de 2011 el órgano jurisdiccional declaró cerrado el sumario de la causa penal pasando los autos en vista de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 del CPP (Ley 3589) con respecto al coimputado Mostajo, resolutorio que se encontraría en estado de notificación de las partes. Atento lo expuesto, la Agente Fiscal manifestó que las medidas adoptadas o por adoptar por el Ministerio Público Fiscal con relación a las recomendaciones de la Comisión “surgirán eventualmente y serán planteadas en la audiencia de debate”. Por otra parte, se manifestó que el Informe de Fondo fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para que indique las medidas adoptadas o por adoptar para dar cumplimiento a las recomendaciones. El Estado no presentó información sobre las recomendaciones relativas a la investigación completa, imparcial, efectiva y pronta respecto de las personas adscritas a los diferentes órganos estatales que han estado involucradas en las investigaciones y procesos llevados a cabo con ocasión de los hechos del caso, ni sobre la reparación de los familiares de Jorge Omar Gutiérrez. La Comisión considera que de la información aportada no resulta que el Estado haya adoptado medidas concretas para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo. En consecuencia, la Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia ante el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el informe de fondo 63/11.

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