9 c) lo requerido en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, en relación con la obligación de adecuar las condiciones de detención en el Penal de Yanamayo a los estándares internacionales (supra Vistos 3.e, 4.d y 5.e). 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 25 de noviembre de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre las medidas pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando undécimo de la presente Resolución, el Estado ha cumplido con la obligación de: a) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la Sentencia (punto dispositivo tercero de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004); b) condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado (punto dispositivo quinto de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004); y c) pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, incluidos los intereses moratorios sobre dicha cantidad (puntos dispositivos séptimo y undécimo de la Sentencia de 25 de noviembre de 2004). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber:

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